Liberalidades de empresa en la LIS.

Existen algunos empresarios que no tienen nada a su nombre. Todo está a nombre de una sociedad, o de varias.

Su coche, su casa, las cuentas, hasta la tarjeta con la que van al restaurante.

La normativa fiscal indica que todo gasto de una sociedad debe estar estrictamente relacionado con la actividad económica de la misma, pues si no, no es deducible en el Impuesto de Sociedades.

Para una correcta deducción debe ser calificado por la ley como deducible, contabilizarse y tener un soporte documental del mismo (factura, modo de pago, etc)

Las comidas particulares.

Si un empresario va al restaurante a invitar a sus amigos y paga con la tarjeta de la empresa no se da el correlato de ingresos y gastos.

La explicación está en el art 15 de la LIS que impide la deducibilidad de los donativos y las liberalidades. Tampoco sería deducible el IVA (ar t95 LIVA).

Si no se aporta justificación de que es una reunión comercial tampoco podría deducirse en base a ese 1%  de la cifra neta de negocios, que se permite deducir por atenciones a clientes o proveedores.

Imposible sería deducir una comunión o un bautizo. Además si cae en sábado o domingo es una temeridad.

El coche del empresa.

Si un empresario, además, utiliza el coche de alta gama puesto a nombre la empresa, para su uso personal. supone para él mismo un ingreso tributable en el IRPF.

  • Si está a nómina, la empresa le imputará un rendimiento del trabajo en especie. Y además es una cantidad cotizable en la Seguridad Social.  (Consulta V1930-20). Desde 2024, tras la STS se aclaró que esta cesión no conlleva IVA.  
  • Si es un simple socio, entonces es un rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y la empresa no podría deducir el gasto. Habría que valorarlo conforme el art. 18 de la LIS (operación vinculada) si tuviese una participación superior al 25% en dicha empresa. El IVA no sería deducible de ninguna manera según el art 95 LIVA.

Esos consejeros de Tik Tok que no estudiaron tributario.

Esto no suelen comprenderlo muchas personas, que no son capaces de separar lo profesional de lo personal. Pero el art. 16 LGT está siempre ahí, recordando que es una simulación relativa.

En fin, hay consejos de Tik Tok que pueden poner en peligro a la empresa. Tened cuidado donde os informáis.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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