La renta agraria es un subsidio especial del SEPE pensado para jornaleros de Andalucía y Extremadura
Estos deben cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
Con este pequeño subsidio deben sobrevivir 180 días, o si son mayores de 52 años 340 días, y volver a conseguir jornadas que le permitan poder continuar viviendo en esta espiral de subsistencia.
Requisitos.
- Pertenecer al colectivo de persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años deben haber estado inscritas entre 5 y 20 años. Asimismo, deben estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
Para completar el número de treinta y cinco jornadas reales cotizadas, podrán computarse, en el caso de las personas trabajadoras mayores de treinta y cinco años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios si:- se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior o
- siempre que se hayan cotizado, al menos, treinta jornadas reales al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior.
- En virtud del RD-L 2/2024, debían tener cubierto un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo siempre presentasen su solicitud entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del SMI, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos. Hay que tener en cuenta las rentas presuntas, que son las que derivan de la capitalización del patrimonio.
Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. - Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
Cuanto se cobra.
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y IPREM mensual vigente en cada momento, según la siguiente escala:
| Número de jornadas reales | Porcentaje sobre el IPREM |
|---|---|
| De 35 a 64 | 80% |
| De 65 a 94 | 85% |
| De 95 a 124 | 91% |
| De 125 a 154 | 96% |
| De 155 a 179 | 101% |
| Desde 180 | 107% |
Cuánto tiempo.
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
| Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| De 16 a 24 años | 3,4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
| De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
| De 52 o más años | 300 días | 300 días |
Comenzarás a percibir la renta al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consigas trabajo o participes en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
El pago de la renta se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada en la solicitud, siempre que la cuenta sea del beneficiario. (Titular, no vale autorizado)
Las jornadas realizadas como personas trabajadoras fijas discontinuas se tendrán en cuenta a todos los efectos, y no solo para el acceso al derecho. Por tanto, también se tomarán en consideración a efectos de la duración y cuantía de las prestaciones. (Ver disp. transit. 2ª, RD 5/1997 y arts. 4 y 5, RD 426/2003)
Para poder solicitar esta ayuda hay que estar inscrito como demandante de empleo y si quieres mantenerla debes renovar la tarjeta de demanda.
La renta agraria es un rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, y como tal está sujeto a la tributación. En función de todas los rendimientos se está obligado o no a presentar declaración de la renta. Esta declaración justifica las rentas percibidas, pero en la solicitud hay que volver a rellenar las cantidades.
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.
Translator:
The agricultural income subsidy
农业收入补贴
την επιδότηση αγροτικού εισοδήματος
Cубсидия на сельскохозяйственный доход



