Un decálogo de garantías que desarma la arbitrariedad y devuelve el control al interesado.
El legislador quiso que en el art. 53 de la LPAC se enumerasen una serie de derechos que pasaremos a analizar. Estos derechos completan junto al resto de derechos contemplados en la norma, una serie de garantías para el interesado.
¿Quién es el interesado?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al art. 4 de esta LPAC, en el que relaciona un «numerus clausus» de sujetos:
- Los que lo promuevan por ser titulares de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos. Por ej: el propietario de un garaje al solicitar una licencia de vado.
- Quienes, aunque no hayan iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan ser afectados por la decisión que se tome en el procedimiento. Por ej: el vecino de una discoteca que solicitó licencia de apertura y por ello va estar afectado en materia de contaminación acústica, insalubridad, etc.
- Quienes cuyos intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos, puedan verse afectados por la resolución del procedimiento y se personen en él cuando aún no haya resolución definitiva. Por ej: asociación de vecinos que durante la fase de instrucción se opone a la instalación de una planta de reciclaje en su barrio.
- Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos o sociales y que sean titulares de intereses legítimos colectivos. Por ej: Una asociación de comerciantes del centro de una ciudad que se persona en el expediente administrativo de tramitación de una zona de bajas emisiones.
¿Quién puede actuar en el procedimiento?
Los interesados de un procedimiento administrativo podrán actuar a través de un representante. Podrán ser personas físicas con capacidad de obrar y personas jurídicas, que actúen en representación de otras ante las Administraciones, según el art. 5.
¿Cuáles son los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo?
El espíritu de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas matiza bien la distinción entre derechos en calidad de interesados, respecto de los derechos en calidad de personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo vienen enumerados en el art. 53 de LPAC.
- Derecho de información. Los interesados tienen el derecho de conocer el estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento. Las Administraciones disponen de puntos de acceso electrónico en el que es posible conocer este estado y se pueden obtener copia de los documentos presentados o emitidos. En el caso de existir silencio se entenderá cual es el sentido del mismo
- Derecho a identificar al personal. Es un derecho del interesado poder identificar quien interviene en la tramitación de un procedimiento. Esto supone una garantía para el interesado. En algunos casos pueden darse supuestos de abstención y de recusación, en otros, una responsabilidad administrativa y en los más, un simple de derecho de transparencia.
- Derecho a no presentar documentos originales. En la mayoría de los casos no se precisa, basta con una copia. Sólo en algunos supuestos la presentación del original viene causada por una ley, por la imposibilidad de su digitalización o por la duda de su autenticidad.
- Derecho a no presentar datos y documentos no exigidos. Por un lado, no tienen que presentarse lo que no se precise y por otros no hay obligación de presentar lo que la Administración ya posea. De hecho. en muchas solicitudes se evita tener que presentar más documentación otorgando consentimiento para su consulta a una Administración distinta.
- Derecho a formular alegaciones y a la defensa. El interesado tiene la posibilidad de formular alegaciones en cualquier momento previo al trámite de audiencia. (ver art. 76 LPAC). También tiene derecho, con carácter general, a aportar datos y documentos en el proceso de instrucción y en el término de la misma. Algunos procedimientos específicos, como el sancionador, las alegaciones se presentarán siempre antes de la fase de resolución.
- Derecho de información y orientación. El interesado tiene derecho a recabar la información y a realizar consultas, para resolver las dudas que surjan en relación con el procedimiento. Igualmente tiene derecho a ser orientado, cuyos límites trata de manera prodigiosa el profesor DEL RIO MUÑOZ.
- Derecho a pagar a través de medios electrónicos. Se podrán los medios electrónicos, previstos en el art. 98.2, para cumplir las obligaciones de pago. No es una obligación es una posibilidad, porque el art. 14 LPAC permite al ciudadano la libertad del medio o canal a utilizar. La STS de 11-07-2023 refuerza este carácter potestativo.
- Cualquier otro derecho reconocido por la Constitución Española y las leyes.
En al apartado segundo de dicho artículo se relacionan derechos especiales en el ámbito del procedimiento sancionador.
Los interesados tienen los siguientes derechos:
- A ser notificado por los hechos que se le imputen, por las infracciones que constituyen esos hechos y por las sanciones que se le pueda imponer. Lógicamente, y a colación de lo visto anteriormente, tiene derecho a conocer la la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción derivada de una norma donde se recoge esa competencia.
- Se presume que no existe responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
En el art. 13 LPAC se hace referencia a los derechos de los interesados en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y completan la lista enumerada anteriormente.
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Conclusión.
Con esta regulación, y respecto a legislaciones pasadas, vemos la clara distinción entre ciudadano (art. 13) e interesado (art, 53).
Se contempla una tramitación más ágil y digitalizada, no por ello más garantista. Esto es porque la Administración no siempre tiene capacidad técnica para dar solución a los variados tipos de procedimiento. También porque aunque no queremos verlo, en realidad existe una gran brecha digital que llevan al interesado a la indefensión.
Por esto, es bueno contar con alguien que te ayude en tus trámites y en tu relación con la Administración Pública.
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.



