La prescripción tributaria

La prescripción tributaria es un mecanismo que da seguridad jurídica tanto al obligado tributario como a la Administración.

¿CuÔndo prescriben los derechos tributarios?

El plazo de prescripción establecido en el art. 66 de la LGT es de cuatro años para:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Borrón y Āæcuenta nueva?
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y auto-liquidadas.El tiempo cura todas las heridas… y tambiĆ©n las deudas tributarias.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantĆ­as. El calendario juega en tu contra.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantĆ­as. Reclama o las perderĆ”s.

Una cosa es este plazo de prescripción general y otro distinto es el plazo especial que tiene la Administración para comprobar e investigar:

  • Bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación. Esas que se arrastran de un ejercicio a otro… ya sabes.
  • Deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.

De esta investigación se pueden ver afectados los periodos no prescritos de manera general (art 66), pero no los que ya han vencido.

Este nuevo plazo de prescripción especial se regula en el art. 66 bis de la LGT.

¿CuÔndo comienza a contar el plazo?

El plazo de prescripción, sea el general o especial, comenzarÔ a contarse conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT.

Por ejemplo:

El derecho a solicitar una devolución del IRPF por aplicación de una deducción que antes no se tuvo en cuenta serÔ de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar en voluntaria la declaración que ahora se rectifica.

En sentido contrario, la Administración no podrĆ­a determinar una deuda tributaria del  3Āŗ trimestre del IVA 2021, aunque detectase una incoherencia, porque ya han transcurrido mĆ”s de cuatro aƱos desde el 21 de octubre de 2021.

Pero claro, el simple paso del tiempo puede verse interrumpido por alguna intervención de cualquiera de las dos partes (administración o contribuyente), contando en este caso el plazo desde la última actuación realizada.

Por este motivo, es interesante contar con la ayuda de un profesional que nos ayude a gestionar nuestros derechos y obligaciones.

Fuente:

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo estÔ contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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