Deducción de un préstamo no bancario.

Algunas personas no recurren a un banco, sino a un amigo o a un familiar para conseguir la financiación necesaria para comprar su vivienda.  En estos casos,  ¿pueden deducirse la devolución del préstamo?

 

La ley 35/2006 del IRPF nada dice de quien deba ser el prestamista. y por tanto puede deducirse las cuotas amortizadas, los intereses si los hubiere y los instrumentos de cobertura del riesgo, hasta el máximo previsto (9040 €).

Esta deducción está condicionada a la fecha de adquisición (antes de 2013) haberla habitado antes de un año desde la compra, ser la vivienda  habitual y no dejar de habitarla en 3 años. 

Tratándose de amigos y familiares es frecuente que no se devenguen intereses. Es decir, que el préstamo sea gratuito. La única nota a tener en cuenta es que este prestamista tiene a efectos del IRPF una presunción de generar ingresos de capital, para lo cual deberá tener elementos suficientes para probar la gratuidad.

Estos medios de prueba deben ser todos aquellos admitidos en derecho, pues de lo contrario la Agencia Tributaria estimará que cómo mínimo se retribuye al interés legal del dinero vigente en la fecha de su devengo. Estas pruebas, a mi juicio deberán ser:

  • Un contrato ante notario o un contrato privado de préstamo autoliquidado de ITP.
  • En el contrato debe concretarse la onerosidad o gratuidad del mismo, el modo y cuantía periódica de devolución, así como los resguardos de dichas operaciones (por ej. justificantes de los ingresos bancarios a la cuenta del prestamista).

Advertencia: Lo más normal es que no constando, en la base de datos de la Agencia Tributaria, información sobre el préstamo para la financiación de la vivienda se inicie bien un procedimiento de verificación de datos o bien uno, de comprobación limitada. En cuyo caso, habrá que entregar toda la documentación anterior a los órganos de gestión que requieran los datos y aclarar la situación en el periodo de alegaciones.

Fundamento: Todo ello se fundamenta en los siguientes criterios:

  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1722 – 2008 , de 23 de septiembre de 2008
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2416 – 2008 , de 16 de diciembre de 2008
  • Informa 136685
  • Consulta no vinculante de la DGT 1026-04

Novación, subrogación o sustitución de préstamos para quienes están sujetos al régimen transitorio.

(A partir del 01/01/2013)

“La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior”.

Pueden consultar las Consultas Vinculantes de la DGT V1204-21 (subrogación) y V1206-21, de 30 de abril,