La situación de su vehículo

Un vehículo puede encontrarse bien de mecánica, pero lo que aquí nos ocupa es si está administrativamente sin ninguna traba. A veces, una traba impide transferirlo

Como ya sabrá, la situación de un vehículo puede conocerse a través de una Nota Informativa. Con la nota informativa sabrá quien es su dueño, las características reales del vehículo, si ha pasado o no la ITV, cuántas transferencias se han hecho, etc.


No obstante, lo que más interesa a quien se propone comprar un vehículo usado es conocer si está libre de trabas o en un estado en que es imposible hacer la transmisión.

Véamoslas con más detalle:

  • Embargo: Indica la existencia de una carga sobre el vehículo ordenada por una Autoridad (judicial o administrativa) para garantizar el cobro de una deuda que tiene el titular del vehículo.
    La existencia de un embargo no impide la transferencia del vehículo, aunque continuará el embargo. .Es posible que el embargo se produzca con posterioridad a la transmisión, porque un organismo o una entidad bancaria quieran perseguir el crédito que tienen con el vendedor y lo hayan hecho tarde. En ese caso, el comprador del vehículo usado debe demostrar que lo adquirió de buena a través de una tercería de dominio.

Si vendes el coche embargado debes hacerlo constar en el contrato de compraventa y detallar lo que aún se debe. No hacerlo, podría ponerte en graves problemas judiciales. Luego, si el comprador acepta, deberá hacerse cargo de pagar la deuda con sus intereses. Eso sí, la DGT avisará con una denegatoria y su transmisión será más lenta. ¿No crees que es mejor venderlo sin embargo?

  • Precinto: Esta situación indica que una Autoridad (judicial o administrativa) ha solicitado que se impida la circulación del vehículo así como la inmovilización del mismo. Normalmente el vehículo en estos casos no debería circular sino encontrarse en un depósito.

  • Hipoteca Mobiliaria: Es un derecho real de garantía. En esta situación, el vehículo está gravado con una carga en garantía del pago de un crédito. Si el crédito está cancelado, se debe solicitar del acreedor la documentación necesaria para cancelar también la hipoteca en el Registro de Bienes Muebles competente.

  • Reserva de Dominio: Indica que el vehículo se adquirió mediante un contrato de venta a plazos en el que, el vendedor o la entidad financiera y el comprador, acordaron que la transmisión de la propiedad del vehículo no se producirá hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.
    Si el comprador ya ha realizado el pago total del vehículo a la entidad financiera, deberá solicitar de ella el correspondiente escrito en el que conste el pago, y presentarlo en el Registro de Bienes Muebles correspondiente para cancelar la reserva de dominio.
    La reserva de dominio, hasta que no esté cancelada impide la transferencia del vehículo.

Para liberar, no solo hay que pagar la totalidad de lo financiado, sino cancelar la reserva de dominio. Si la financiera no lo hizo, debe hacerlo usted.

  • Leasing: En realidad se trata de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo. El arrendatario puede adquirir la propiedad del vehículo mediante el pago de cuotas mensuales y de una cuota residual al finalizar el contrato. Una vez pagadas todas las cuotas, el arrendatario adquiere la propiedad del vehículo y debe solicitar de la entidad financiera la documentación necesaria para cancelar el leasing en el Registro de Bienes Muebles competente.
    El leasing, hasta que no esté cancelado, impide la transferencia del vehículo.

  • Renting: Es un contrato de arrendamiento. Así, en virtud del mismo, una persona utiliza un vehículo que es propiedad del arrendador. Es el arrendador el que se hace cargo del mantenimiento del vehículo, pero el usuario debe hacerse cargo de sus multas, de repostar y de las reparaciones debidas a un mal uso.
    Una vez finalizado el plazo del arrendamiento, el vehículo deberá ser devuelto a la entidad arrendadora y deberá cancelarse el contrato en el Registro de Bienes Muebles competente.
Antonio

Consejos del Gestor:

Al comprador:

  • Si no está seguro de la situación administrativa del vehículo que va a comprar le recomendamos que, antes de nada, pida su Nota Informativa.
  • No compre el vehículo si la ITV no está en vigor o el IVTM correspondiente no está pagado. Evite sorpresas innecesarias.
  • Cuidado con las cláusulas si el vendedor le hace firmar el contrato. Vea las garantías.
  • Si no está seguro de la compra, no compre.

Al vendedor:

  • Necesita destrabar su vehículo antes de venderlo (reserva de dominio, embargo, etc). Consulte con su financiera.
  • No entregue el vehículo sin notificar la venta a la DGT. Podrían venirle multas de infracciones del comprador. Y el IVTM seguirá estando a cargo de usted mientras no se cambie de nombre.
  • Si vendió el vehículo no entregue la documentación sin antes haber firmado la documentación y haber recibido el importe de la venta.

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