La ley 26/2014, de 27 de noviembre y el R.D. 1003/2014 de 5 de diciembre introducen numerosas reformas en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respectivamente.
La norma de 27 de noviembre no sólo aborda las modificaciones en la Ley del IRPF, sino también en otras normas tributarias (IRNR, Impuesto del Patrimonio, ISD, etc).
De todas las novedades introducidas, interesa, desde un punto vista práctico, abordar con mayor urgencia el cambio operado en las retenciones del IRPF.
Retenciones para rendimientos del trabajo:
Se incorpora al texto de la Ley la escala de retenciones para rendimientos del trabajo, dividida en cinco tramos con tipos entre el 19% y el 45%..
En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15% (idénticas a las indicadas en el apartado de “Tarifas del impuesto” sumadas las escalas estatal y autonómica).
Retenciones a administradores y miembros del consejo de administración.
1-Con la reforma, el nuevo art. 101 hace una distinción entre administradores y miembros del consejo de administración de sociedades con cifra de negocios superiores a 100.000 € y personas que administran sociedades hasta esa cifra.
2-Para los primeros establece el tipo del 35% y para los segundos el tipo del 19%. No obstante, estos tipos deberán aplicarse en 2016, porque para 2015 establecen una retención del 37% y del 20%, respectivamente.
El beneficio es significativo para los administradores de pequeñas sociedades, porque se minora en 22 puntos en el tipo de retención (del 42% al 20%) y por tanto, se resuelve parcialmente el problema que venían teniendo estas personas.
Retenciones a profesionales.
La normativa hace distingos para los profesionales autónomos, según deban encuadrarse en alguna de las tres tipologías siguientes:
1- El profesional en general, soportará la retención del 19% en 2015.
2-El profesional con rentas inferiores a 15000 euros y cuyo rendimiento represente el 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas, soportará tan sólo el 15%.
Esta retención sólo puede tener efecto si lo comunica debidamente a su pagador. Esto es, mediante comunicación establecida reglamentariamente y firmada.
3-El profesional que se establece por primera vez que puede acogerse en los dos primeros ejercicios, a la retención del 9%.
Otros rendimientos.
1- La ley establece el porcentaje de retención e ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en el 18%.
A efectos prácticos y en virtud de la disposición establecida, para 2015 la retención será del 19%.
Lógicamente, este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
2-Otros rendimientos, como por ejemplo el de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres de locales), toman como referencia el tipo de retención marcado en la ley, al dejar de surtir efectos la moratoria establecida en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Es decir, que se establece la retención del 19%, salvo para 2015 que será del 20%, en virtud de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de dicho texto.