Normalmente el sujeto pasivo del IVA es la persona que entrega el bien o realiza la prestación del servicio. Sin embargo, existen determinados casos en que se trasladan las obligaciones al destinatario de las operaciones para así evitar el fraude fiscal.
El mecanismo de la inversión del sujeto pasivo fue establecido por primera vez en nuestro país en 1985 con ocasión del establecimiento del IVA. Cuando se aprobó la Ley 37/1992 del IVA se mantuvo esta figura, retocándose en posteriores reformas, básicamente, para añadir nuevos supuestos de inversión.
Las reformas más conocidas son:
-La Ley 7/2012 que introdujo la letra f) del art 84.Uno. 2.
-La Ley 28/2014 que introdujo la letra g) del citado art. 84. Uno 2 y que comienza a tener efectos el 1 de abril de 2015 para el supuesto de revendedores de portátiles, tabletas y móviles.
Dado el interés de los temas a tratar para constructores, fontaneros, instaladores de muebles, electricistas, tiendas de informática y de móviles, entre otros, hemos abordado esta figura de un modo claro y extenso en el siguiente artículo.
LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DE IVA (Marzo 2015)
(Acceso sólo para clientes)
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