La simulación a través de cooperativas de autónomos.

Recientemente han aparecido ciertas cooperativas de autónomos que se ofrecen, como una alternativa a quienes desean crear un negocio pero sin darse de alta en Hacienda ni en Seguridad Social, a cambio de una cuota.

cuentas

Son el caso inverso de las «pseudo-coooperativas de transporte», porque aquí quien se esconde en la sombra es el autónomo y no la cooperativa.

Desde mi punto de vista, a la luz de lo indicado por la ley, todos aquellos que realicen dicha práctica (tanto la cooperativa como el autónomo) se encuentran en una situación de  dudosa legalidad, como se verá a continuación.

Facturación y fiscalidad:

Algunos autores creen que es un fraude de ley porque se consigue una menor tributación mediante la realización de actos o negocios que, individualmente considerados o en su conjunto, son notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, sin que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

En mi opinión, sería más bien simulación, porque se consigue una menor tributación mediante la realización de actos o negocios total o parcialmente ficticios, realizados para ocultar una realidad distinta.

Por parte del «autónomo en la sombra» se produce la simulación absoluta, por hacer creer a la Administración  en la ausencia de negocio. En realidad, el autónomo presta los servicios -o realiza las ventas por su cuenta-  y por tanto, es él quien debe facturar.

Por parte de la cooperativa es una simulación relativa porque su dedicación es diferente. La cooperativa es un subterfugio, un instrumento para facturar y para cumplir con ciertas obligaciones fiscales. Pero al ser un negocio diferente, porque no es quien realiza fácticamente las operaciones, sino que el paraguas donde se cubren los trabajadores autónmos., se da una simulación relativa.  A este respecto se puede consultar el art. 16 de la LGT y art. 80 de Ley de Cooperativas).

Ello implicaría en caso de descubrimiento por una inspección tributaria la regularización de cuotas tributarias no satisfechas por el autónomo y la sanción que corresponda en función de la infracción tributaria apreciada:

  • Infracción formal en el caso de las declaraciones censal y de liquidación negativas.
  • Infracción formal por la ausencia de libros de IVA e IRPF por parte del autónomo (Ver arts 198 y ss. de la LGT).  Conforme al artículo 104 Ley 35 / 2006 , de 29 de octubre de 2006  sobre el IRPF debe llevar una serie de libros de facturas, dependiendo de su régimen de tributación.
  • Infracción material en el caso de las liquidaciones con cuota no presentadas, porque no es la cooperativa la que debe facturar, sino el propio autónomo. (Ver art. 191 de la LGT). Y ello, con el perjuicio económico al no poder desgravar de la cuota resultante un buen número de facturas de gasto y dar por pérdidas todas las comisiones abonadas  la cooperativa.

Relaciones Laborales.

Cuando la cooperativa para evitar problemas con la inspección de trabajo procede a darlo de alta en régimen general, es perfectamente conocido que no se trata de  una verdadera relación laboral por cuenta ajena: no existen  los signos de alteridad y dependencia.

Si en realidad fuese una relación laboral por cuenta ajena, la cooperativa debería cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y el trabajador obtendría derechos a la hora de indemnización, vacaciones, etc.

¿Cuál es el coste que debe soportar el «autónomo en la sombra» por ello.?

Seguridad Social.

El autónomo que utiliza una cooperativa de autonómos para facturar se encuentra en una situación de riesgo, pues está incumpliendo con su deber de cotizar en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Además de no tener cubiertas las contingencias comunes, profesionales, etc, se expone a poder ser sancionado conforme a lo indicado por la LISO.

 Lo correcto.

Lo correcto es darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social. Los nuevos autónomos pueden aplicarse una notable reducción en sus cuotas los primeros meses de ejercicio.

Por un coste casi similar al que, según lo ofertado por internet, cobra la cooperativa al «freelance in the shadow» se puede realizar el trabajo autónomo legalmente y sin intermediarios.

Déjese asesorar por un profesional colegiado y comprobará las ventajas.

Etiquetado