El Recargo de Equivalencia.

tiendaAplicar el recargo de equivalencia resulta obligatorio en actividades en que se den estas circunstancias:

  • Comercio al por menor que no incluyan la realización de ningĆŗn tipo de transformación, manufactura o elaboración.
  • Puede ser una tienda fĆ­sica, venta online o ventas a particulares siendoĀ  vendedor en una empresa multinivel. (Si se vende al extranjero habrĆ­a que ver los importes porque todo puede cambiar)
  • El 80% de las ventas han sido realizadas por consumidores finales
  • El autónomo es una persona fĆ­sica o una entidad en atribución de rentas.

Por ejemplo: Imaginemos una tienda de golosina de Granada. .Si en la tienda de golosinas ademƔs de las chuches, las maritoƱis y los piononos (que compra a mayoristas) se hicieran palomitas o se horneara el pan entonces debe calcular lo que estƔ fuera de este rƩgimen del IVA.

Todo lo que sea manipulado u horneado estarÔ en Régimen General o en el Simplificado si procediera  Es decir, que hay un sector diferenciado. Esto puede verse en la Consulta Vinculante de DGT 2066-15).

El sistema funciona bƔsicamente asƭ:

  • Acreditar ante los proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente en cada entrega de productos
  • No existe obligación de llevar libros de facturas emitidas por este impuesto. Sin embargo hay que valorar la existencia de actividades en otros regĆ­menes de IVA, para dar cumplimiento a las obligaciones formales que correspondan.
  • Debe llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serĆ”n anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones (mercaderĆ­as e inmovilizado) correspondientes a actividades en recargo.
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este rĆ©gimen especial. No obstante, habrĆ” que valorar la necesidad de presentar otro tipo de declaraciones, tales como las no periódicas de los modelos 309 y 308, asĆ­ como la anual de operaciones con terceros. Si no lo hizo en periodos anteriores es aconsejable hacer un diagnóstico fiscal.
  • El autónomo no debe descuidar las obligaciones del IRPF sea en Estimación DirectaĀ o en Estimación Objetiva

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