Aplicar el recargo de equivalencia resulta obligatorio en actividades en que se den estas circunstancias:
- Comercio al por menor que no incluyan la realización de ningún tipo de transformación, manufactura o elaboración.
- Puede ser una tienda fĆsica, venta online o ventas a particulares siendoĀ vendedor en una empresa multinivel. (Si se vende al extranjero habrĆa que ver los importes porque todo puede cambiar)
- El 80% de las ventas han sido realizadas por consumidores finales
- El autónomo es una persona fĆsica o una entidad en atribución de rentas.
Por ejemplo: Imaginemos una tienda de golosina de Granada. .Si en la tienda de golosinas ademƔs de las chuches, las maritoƱis y los piononos (que compra a mayoristas) se hicieran palomitas o se horneara el pan entonces debe calcular lo que estƔ fuera de este rƩgimen del IVA.
Todo lo que sea manipulado u horneado estarÔ en Régimen General o en el Simplificado si procediera Es decir, que hay un sector diferenciado. Esto puede verse en la Consulta Vinculante de DGT 2066-15).
El sistema funciona bĆ”sicamente asĆ:
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Acreditar ante los proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente en cada entrega de productos
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No existe obligación de llevar libros de facturas emitidas por este impuesto. Sin embargo hay que valorar la existencia de actividades en otros regĆmenes de IVA, para dar cumplimiento a las obligaciones formales que correspondan.
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Debe llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serĆ”n anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones (mercaderĆas e inmovilizado) correspondientes a actividades en recargo.
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No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, habrÔ que valorar la necesidad de presentar otro tipo de declaraciones, tales como las no periódicas de los modelos 309 y 308, asà como la anual de operaciones con terceros. Si no lo hizo en periodos anteriores es aconsejable hacer un diagnóstico fiscal.
- El autónomo no debe descuidar las obligaciones del IRPF sea en Estimación Directa o en Estimación Objetiva
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