Testamento en caso de epidemia.

escribirAlgunos lectores del blog me han preguntado si pueden hacer testamento sin necesidad de notario.

Haciendo una lectura del código civil en el art. 701 encontramos que “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

Este artículo va conectado con los tres siguientes. De tal manera que las condiciones para que se dé este otorgamiento de la voluntad como válida deberán concurrir los siguientes extremos:

  • Debe existir una epidemia declarada, según se extrae del propio artículo, aunque no tiene por qué encontrarse enfermo el testador.
  • No es precisa la intervención del Notario.
  • Deben intervenir tres testigos mayores de 16 años. Lógicamente estas personas deberán entender lo que está ocurriendo. No sólo basta con que conozcan el idioma sino también tener capacidad suficiente de juicio.
  • No podrán ser los testigos herederos o legatarios por él instituidos, y en general todos aquellos referidos en el art. 682 cc, porque dicho artículo se encuentra en la sección del “Testamento Abierto”. Por ejemplo: No podría ser testigo el cónyuge o el hijo.
  • El testador deberá manuscribir el testamento, si sabe hacerlo. Si no es posible, porque no sepa o no pudiera, podrá hacerlo alguno de los testigos. (Art. 702).

Desde 2015 se permite que se pueda grabar la voluntad del testador. (Ley Orgánica del Notariado, art. 64.3)

  • Para que sea válido hay que leer el art. 703 cc: “El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.  Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.”

 

Consejos del Gestor:

Como se sabe, la última palabra del testador es la que vale. Por eso, cuando se quiera abrir una herencia hay que comprobar cuál fue la última voluntad del finado y si existen seguros vida.

No obstante, siempre es mejor otorgar testamento ante notario.

Piense que todo irá a mejor con un debido asesoramiento profesional

Procure evitar males mayores a los futuros causahabientes. No legue un patrimonio que genere gastos.

 

 

 

Su Gestoría de confianza en la Vega de Granada.

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