Cuando contratas una hipoteca conlleva el pago de un impuesto.
Si estás reclamando gastos hipotecarios al banco debes saber quién lo pago. Si no, aquí te lo contamos.
¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?.
En realidad, lo que existe es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los Actos Jurídicos Documentados (AJD) son la cosa gravable, el hecho imponible, no el impuesto en sí. Y lo que se sujeta a gravamen son:
- Los documentos notariales, como pueden ser la declaración de obra nueva, las segregaciones y agregaciones, las hipotecas, etc)
- Los documentos mercantiles (letras de cambio, etc)
- Los documentos administrativos. (rehabilitación y transmisión de títulos nobiliarios, embargos preventivos ordenados por una autoridad judicial, etc)
¿A quién le corresponde tributar por el ITP-AJD en su modalidad AJD en los documentos notariales?.
En el caso de los documentos notariales será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expida.
¿A quién le corresponder tributar por el ITP-AJD cuando sea un documento notarial de hipoteca?
En la práctica cuando se constituía una hipoteca sobre un bien inmueble este tributo era soportado por el prestatario (el cliente), pero desde 2018 es el banco (el prestatario).
En Andalucía la tributación es del 1,5% sobre la cantidad garantizada o del 0,3% si tiene derecho al tipo reducido (jóvenes y discapacitados, cuando la vivienda costase menos de 130.000 euros) [+información].
Te contaré la historia:
Esto fue así hasta que se planteó, que conforme la literalidad de la ley, parecía evidente lo contrario. Así lo venían determinando varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de manera no tan clara los TSJ, como el de Madrid.
Por este motivo, la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid llevó el asunto, en casación, dando como resultado la Sentencia 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2018.
En ella se señaló que el sujeto pasivo era la entidad prestamista y no quien recibía el préstamo.
Todo ello en base a tres consideraciones:
- La inscripción del documento notarial de hipoteca es por interés del prestamista (banco), porque con esta garantía inscrita, puede ejercer acciones sobre el inmueble en caso de impago del préstamo.
- La configuración legal de la base imponible describe que no es el importe de la obligación, sino el capital garantizado lo que tributa. (Art. 30.1 del TR. LITP y AJD, regulado en el RD. Leg. 1/1993 de 24 de Septiembre)
- El interés del prestamista hace que conforme al art. 29 del TR. LITP y AJD; sea sujeto pasivo la persona que inste o solicite los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. La entidad bancaria sabe que si no se inscribe la hipoteca el contrato de préstamo hipotecario no tendrá eficacia en relación con el inmueble hipotecado.
Esta Sentencia 1505/2018 sentaba una línea jurisprudencial clara y firme que, no obstante, se revisó en el pleno del 5 y 6 de noviembre de 2018, por el que se acordó dejar sin efecto la sentencia y volver a la línea anterior, es decir que siguiera siendo sujeto pasivo el prestatario o cliente.
Finalmente el RD. Ley 17/2018, de 8 de noviembre cambió los artículos 29 y 45 del Texto refundido para determinar expresamente que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista



