Es un hecho evidente que, para ciertos trabajos, la mayoría de los profesionales trabajan como autónomos. Las empresas se han dado cuenta de las oportunidades que brindan estas fórmulas de contratación. Pero también deben ser precavidas, porque un uso ilegal de esta figura podría dar lugar a importantes sanciones, sobre todo, en materia de Seguridad Social.
Autónomo dependiente:
El TRADE es un profesional por cuenta propia que trabaja para una o más empresas, pero el 75% de sus ingresos provienen de alguna determinada de la que depende.
- Tiene un contrato que, de manera indicativa, se redactará conforme el Anexo I del RD. 197/2009
- El contrato estará registrado en el SEPE. (RD.1541/2011). Plazo: 10 días desde la firma.
- Debe cotizar por IT en la Seguridad Social.
- Organiza su actividad, sus horarios, su modus operandi, sin órdenes de nadie.
- Cuenta con los medios de producción.
- Recibe un dinero, en función de lo acordado con su empresa cliente.
- No puede contratar trabajadores y no suele subcontratar sus tareas (excepciones en casos reglados).
- Tiene derecho a una indemnización si le cancelan injustificadamente el contrato y derecho a 18 días, como mínimo, de descanso al año.
Falso autónomo:
Es un profesional por cuenta propia que, a pesar de tener la condición de tal, trabaja de forma exclusiva para una única empresa realizando las mismas tareas que un trabajador por cuenta ajena.
- El tiempo de trabajo (horario, días festivos, etc) y las tareas a realizar las decide la empresa.
- Puede trabajar en casa, o en la empresa, pero debe estar disponible para la empresa en el horario marcado.
- Lo que cobra es un salario establecido por la empresa, aunque revista forma de factura.
- No tiene derecho a vacaciones, ni a indemnización por fin de contrato.
Ejemplos:
- Sentencia del TS de 8 de febrero de 2018, sobre instaladores / reparadores de ascensores.
- Sentencia firme del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia sobre los repartidores de Deliveroo.
Sanciones:
Pues bien, el falso autónomo es una figura ilegal, y la empresa “cliente” se expone a sanciones entre 3126 y 10.000 euros por no haberlo dado de alta en régimen general, así como la reclamación de cotizaciones no satisfechas en su correcto encuadramiento.
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Actualmente trabajo para una peluquería. Para trabajar me dijeron que tenía que darme de alta en autónomos. Después de leer su artículo creo que mi jefe tendría que haberme hecho un contrato de trabajo. Estoy buscando una asesoría en Armilla que me informe bien, pero trabajo por la mañana y por la tarde hasta muy tarde. ¿Podría darme una cita a otra hora que no coincida con mi trabajo?
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Belén, como muy bien comenta, ese trabajo debería realizarse por cuenta ajena. No obstante, hay una variedad de casos que no siempre están bajo esta regla general. Si desea que veamos su caso, puede reservar cita puede hacerlo por teléfono o por la web: https://gestoriapastor.wordpress.com/gestoria-granada/cita-previa/
Muchas gracias.
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