El IVA de los magos e ilusionistas.

Cuando un mago e ilusionista quiere prestar sus servicios como autónomo debe darse de alta en Hacienda. ¿Saben en que epígrafe?

buena suerte

El correspondiente del IAE se encuentra en la sección 3 de actividades artísticas; división 1, del cine, teatro y circo; epígrafe/grupo 016.

Sin embargo, a efectos del IVA, su actividad no era reconocida como una actividad artística y por tanto, no disfrutaba de un tipo de gravamen reducido.

Esto quiere decir que hasta hace poco los servicios prestados por ellos tributaban al 21% del IVA.

La consulta vinculante V2283-19 de 3 de septiembre de 2019 de la Dirección General de Tributos entiende que esta actividad puede ser considerada como una actuación teatral y por tanto, beneficiarse del tipo reducido del 10% del IVA. (Art.  91 Uno 2. 13ª Ley del IVA). Como se sabe desde el 2018 estas actividades tributan a un tipo reducido.

Este nuevo criterio de la DGT, y no por arte de magia, corrige el seguido tras la consulta vinculante de 11 de mayo de 2011.  Y no es por arte de magia, sino porque alguien se encargó de volver a preguntar a la Administración.

 

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