Cuando en una Escritura de Aceptación de Herencia algunos bienes y derechos no se encuentran incluidos (como por ejemplo un vehículo, una cuenta que se desconocía, etc) se presenta el problema de cómo adquirirlos legalmente.
La ley prevé un mecanismo para solventar el problema a través de la Escritura de Adición de Herencia.
Significa que un notario con esta nueva escritura complementa la anterior, dejando intacta la partición preliminar y permitiendo la aceptación y adjudicación de los bienes en ella no incluidos.
Para la adjudicación de los bienes incorporados hay que seguir las indicaciones testamentarias, o las previsiones de la sucesión intestada.
¿Qué ocurre si ya se ha liquidado el ISD?
Hay que realizar una declaración complementaria, relacionando los nuevos bienes y derechos aparecidos.
¿Es posible hacerlo en documento privado?
Siempre que anteriomente se haya hecho en documento privado y no se precise un documento público para registrar bienes, sí sería posible.
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