Cuando un contribuyente no paga un tributo en plazo se genera un recargo. Cuanto más tiempo se encuentre sin pagar el recargo, la cantidad puede incrementarse e incluso pueden generarse intereses.
Por esta razón cuando, por problemas de liquidez, entienda que no va a poder pagar todo el impuesto antes de que comience el periodo ejecutivo, es imprescindible presentar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, y así evitará males mayores.
Estos recargos del periodo ejecutivo los encontramos en el artículo 28 de la LGT.
Recargo Ejecutivo 5% sin intereses |
Recargo de Apremio Reducido 10% sin intereses |
Recargo de Apremio. 20% con intereses |
El primer recargo que se origina cuando no se satisfaga la totalidad de la deuda en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio es el llamado recargo ejecutivo, consistente en un 5% sobre la deuda no ingresada.
Por ejemplo: Un arrendador presenta el IVA en plazo, pero no lo paga. Lo que ocurre es que deberá darse prisa para pagar antes de que se le notifique la providencia de apremio, para que la AEAT le cobre sólo un 5% adicional.
El siguiente recargo se produce cuando se notifica la providencia de apremio, pero se da otro plazo para el pago. Es el llamado recargo de apremio reducido. Si se paga en el plazo indicado se incrementa la cuantía en un 10%, sin que existan intereses.
El último recargo es el más elevado. El recargo de apremio. Se produce cuando habiendo llegado la providencia de apremio, el contribuyente desatiente el requerimiento y no paga. Entonces, la deuda se verá incrementada en un 20%, más los intereses en periodo ejecutivo.
Por ejemplo: Un empresario, cuando llega el 20 de abril, no ingresa las retenciones de sus trabajadores del primer trimestre por importe de 1000. La AEAT le envía un requerimiento el 5 de mayo para que pague la deuda y el recargo del 10% en el plazo indicado (hasta el 20 de mayo, según el plazo del art. 62.5 LGT). Pero llegado este día tampoco paga.
Su gestor le advierte que al haber desatendido el requerimiento deberá pagar el recargo del 20%, porque las retenciones son inaplazables, o de lo contrario se arriesga a que le embarguen sus bienes o rentas, conforme a ley.
Estos recargos son diferentes y compatibles con los de presentación extemporánea, por lo que hay que tener máxima diligencia en la presentación y pago de los impuestos.
Cuando tu gestor te pide la documentación facilítasela cuanto antes. Él sabrá cómo ahorrarte estos recargos. Tú sólo tendrás que preocuparte en una cosa: que se pague todo correctamente.
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