El régimen de la agricultura, ganadería y pesca.

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Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras pueden tributar en un régimen especial de IVA llamado Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

En algunas zonas de Andalucía es frecuente encontrar éste tipo de contribuyentes, porque sus operaciones no superan el límite establecido de 250.000 euros y además tributan en estimación objetiva en el IRPF.

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Con esto se consigue que no tengan que repercutir IVA, ni tampoco deducirlo, dado que a cambio perciben una compensación a tanto alzado, en función del producto que entreguen:

– Si son  productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%.

Por ejemplo: Un agricultor de la Costa Tropical entrega tomate cherry a la comercializadora por importe de 5000 euros. La compensación que obtendrá será 600 euros.

-Si se trata de productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios, la compensación será de un 10,5%.

Por ejemplo: Un ganadero entrega leche a una  Cooperativa por importe de 10.000 euros. La compensación que recibirá será de 1050 euros.

Es tan sencillo, como contabilizar las operaciones del régimen, para comprobar que no llega al límite, en un libro registro destinado a tal fin y, salvo que realicen operaciones intracomunitarias o exportaciones, no se tendrán que preocupar de nada más por el IVA.

Deben conservar los recibos acreditativos del pago de la compensación y llevar la documentación que corresponda por otros tributos.

Preguntas frecuentes:

¿Todos los ganaderos pueden estar acogidos al REAGP?.

No, existen diversas exclusiones. Por ejemplo, aquellos cuya actividad sea de ganadería independiente (Regla 3.1 de la Instrucción IAE) que deberán tributar en régimen simplificado.

Tampoco aquellos que superen el umbral determinado por el total de operaciones realizadas (en 2019:  250.000 euros) o los que hubiesen renunciado a estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.

¿Si un agricultor, además de su invernadero, tiene una frutería para vender sus productos, podrá estar en el REAGP?tienda

El sujeto pasivo realiza dos actividades diferenciadas, tributando en régimen general la de venta al por menor en establecimiento fijo, ya que no tiene la condición de minorista al producir los bienes que vende. Por otro lado, no procederá la aplicación de la compensación del REAGP por las afectaciones de los productos naturales a la actividad de venta en régimen general.

¿Puede una sociedad acogerse a este régimen?

No. Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación no pueden acogerse a este régimen.

El agricultor acogido al REAGP ¿tiene que llevar libros de facturas?

Sí, la normativa dice que deben anotar en un libro registro las operaciones acogidas al régimen especial.

Si realizan otras actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia, llevarán un libro de facturas recibidas separando las de cada sector diferenciado.

Si realizan actividades en otro régimen distinto de los indicados, deben cumplir las obligaciones exigidas a dicho régimen y anotar separadamente en el libro registro de facturas recibidas las del R.E.A.G.P.

Deben conservar las facturas recibidas, los recibos en los que se documenta el cobro de las compensaciones y los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación.

También deben conservar copias de las facturas expedidas y de las correspondientes a supuestos de inversión del sujeto pasivo.

 

 

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