Cuando una zona deja de ser comercial, los locales, a pie de calle, suelen quedarse vacíos. En ese caso, es el momento de pensar en cambiar su uso respetando en todo momento la normativa urbanística.
Estos son los pasos:
1-Lo primero que hay que hacer es consultar la normativa urbanística.
Para ver si el cambio de uso es viable se recomienda acudir al área de urbanismo del Ayuntamiento. Allí el técnico le informará de todo e incluso, le puede entregar un Certificado de Compatibilidad Urbanística para que su proyecto tenga más garantías.
Normalmente el suelo debe ser urbano y sin limitación de viviendas, en la que se exigirán ciertos requisitos.
2-El segundo paso es estudiar la adaptación del inmueble al Código Técnico de Edificación y la normativa autonómica sobre el tema.
Es decir, la nueva vivienda será habitable, accesible, salubre, proporcionada, etc. Debe observar si exigen ventanas, porque este suele ser el quid del problema. En esta fase es el arquitecto el que debe redactar el proyecto de adaptación.
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
3-El tercer paso es consultar los estatutos de la comunidad de propietarios
Si no se prohíbe la construcción de vivienda se recomienda pedir la conformidad de los vecinos, porque habrá algún elemento común que necesitará ser modificado (por ej. fachada, puerta en zonas comunes, etc)
(No obstante, véase el art. 5 de la LPH y la STS 1641/2013 de 4 de marzo de 2013)
Si Vd. entiende de la materia, perfecto. Si no, debería acudir a un arquitecto que le ayude, para la redacción del proyecto definitivo y la obtención de licencias para el comienzo de la obra.
Un Gestor puede ayudarle.
Al final del proceso, tras el certificado final de obras, también necesitará un gestor de confianza para los trámites con el Ayuntamiento y su Comunidad Autónoma (solicitud del cambio de uso, licencia de obras, impuestos, etc).
Tras la obra nueva debe hacer los correspondientes trámites:
- Licencia de primera ocupación (Ayuntamiento)
- Escritura de cambio de uso, y en su caso, de obra nueva (Notario)
- Liquidar el ITP-AJD de la escritura de obra nueva (CCAA)
- Cambio de uso en catastro, para que en el IBI y en los datos fiscales aparezca como vivienda (Gerencia Territorial)
- Cambio en Registro de la Propiedad
- Notificar el inmueble al administrador de fincas de la comunidad.
- Etc.
Y al cambiar el uso en el Registro de la Propiedad se producen consecuencias favorables en los impuestos a la hora de alquilar, de vender…
Nota: Contamos con profesionales y colaboradores, en Armilla y Granada, que pueden ayudarle.



