Medidas del estado de alarma por el COVID-19

El Gobierno mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante el volumen de preguntas online que nos hacen clientes y seguidores de nuestras redes sociales trataremos de dar respuesta, con el texto en la mano.quedateencasa

EL ESTADO DE ALARMA

¿Qué es el estado de alarma?

Un estado de alarma es una situación excepcional que decreta el Gobierno para hacer frente a

  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

En este caso está justificado porque el COVID-19 ha sido declarado pandemia por la OMS.

(Ver art. 116.2 de la CE)

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¿Cuánto durará este estado de alarma?

En principio es sólo por quince días, salvo que la situación se agrave. Si todos hacemos caso y el virus deja de ser virulento pueder terminar pronto.

Prórrogas:

  • El 24 de marzo se acordó hasta el 12 de abril a las 00 horas
  • El 04 de abril se acordó hasta el 25 de abril a las 00 horas
  • El 06 de mayo se ha acordado hasta el 24 de mayo.

“Artículo 3. Duración.  La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.”

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MOVERSE SOLO PARA LO IMPRESCINDIBLE

¿Se puede salir a la calle?.

El Gobierno limita la salida a la calle, salvo para actividades concretas.

“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

“1. Durante la vigencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”

¿Qué multa me pueden poner si no justifico la salida de casa?

Si se sale para otra cosa distinta las autoridades pueden aplicar sanciones administrativas desde 1501 euros hasta 600.000 euros, según la gravedad del caso.  Además, si la autoridad determina un delito de resistencia o desobediencia puede conllevar pena de prisión.

¿Puedo salir con el coche?

“2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.”

ACTIVIDADES QUE ABREN Y LAS QUE CIERRAN HASTA EL 4 DE MAYO.

tienda

Podrán abrirse:

  • Comercio minorista de artículos de primera necesidad: (Alimentación y bebida / Droguería e Higiene, Floristerías, Herramientas y cuchillería de uso doméstico,  )
  • Farmacias, Opticas y Ortopedias.
  • Tiendas de prensa y papelerías.
  • Gasolineras
  • Estancos
  • Peluquerias (sólo para ciertos servicios)
  • Tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (ordenadores, teléfonos, internet, etc)
  • Tiendas de comida para animales
  • Tintorerías y lavanderías
  • Bancos y aseguradoras, aunque se recomienda sacar dinero por el cajero.
  • Servicios de limpieza.
No pueden abrirse

El resto de negocios y actividades pero se puede prestar el servicio de entrega a domicilio, tomando las medidas adecuadas,  sin que se produzca contacto físico entre repartidor y cliente.  (Más abajo, se responde al protocolo de entrega)

Por ejemplo: la pizzería puede llevar comida a casa siempre que tome las medidas adecuadas.

Por ejemplo: una academia puede dar clases online, un arquitecto puede seguir haciendo proyectos desde casa, un abogado puede atender clientes por teléfono o por mail, etc.

Los talleres puede reparar vehículos a puerta cerrada.

online

Sí se pueden prestar servicios telemáticos, online y por teléfono.

“Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.”

Tengo una empresa de reformas y limpieza. ¿Puedo decirle a mis trabajadores que vayan el lunes a trabajar?

Su actividad no está expresamente prohíbida por la norma, pero debe adoptar medidas que minimicen los riesgos para usted y sus trabajadores. Además sería conveniente que para los desplazamientos tuviera un justificante para todos ellos.

Sepa que los almacenes de materiales estarán totalmente cerrados, al no ser productos de primera necesidad.

Tengo un restaurante ¿Cómo tienen que actuar los repartidores de comida en las entregas?

Aunque la norma no lo regula, se sabe que: “Una vez que los repartidores lleguen a destino, dejarán el pedido en la puerta del cliente y avisarán mediante el timbre que la comida se encuentra ya en su portal».

El pago, por su parte, tendrá que hacerse mediante previamente en la web, o si no se tiene mediante transferencia o a través de cualquier aplicación, para evitar así la manipulación de dinero.

Una aplicación para pagar en el momento es Bizum. Funciona de móvil a móvil y con la mayoría de los bancos.

Mi zapatería cierra estos días. Pero ¿puedo entregar encargos a domicilio?.

La normativa no prohíbe el reparto a domicilio, siempre que se adopten las medidas adecuadas. (Ver el protocolo del reparto en la pregunta anterior)

¿Es posible ir a trabajar al campo.?

Su actividad no está expresamente prohíbida por la norma, pero debe adoptar medidas que minimicen los riesgos para usted y sus trabajadores. Además, si tiene trabajadores a su cargo, sería conveniente que para los desplazamientos tuviera un justificante para todos ellos.

SUSPENSION DE PLAZOS.

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¿Si tengo un juicio en estos días, qué tengo que hacer?

La norma suspende plazos procesales (juicios, medidas judiciales, etc)

“Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

  • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
  • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

Tengo que entregar un documento en la administración antes del día 25 de Marzo ¿Qué debo hacer?

Los plazos administrativos generales también se suspenden. No pasa nada por entregarlo más tarde. De hecho, muchas administraciones tendrán sus servicios de atención al público cerrados. Si se quiere quedar más tranquilo puede presentarlo online, pero no se preocupe.

Si necesita inscribirse en el SAE se puede hacer telemáticamente. Y si necesita pedir prestación del SEPE debe pedir cita previa para que le atiendan por teléfono.

 Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”

¿Y qué pasa con los trimestrales, se presentarán en abril?

Esta norma no dice nada. Mientras no se diga nada, no se ampliarán los plazos de presentación de impuestos. Eso sí, se pueden  aplazar deudas tributarias.

Las oficinas de AEAT se cierran estos días. Y la campaña de renta comienza el 1 de abril.

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¿Tengo un IVA a punto de prescribir?

El reloj se para. Deja de contar el tiempo para los plazos de prescripción y caducidad, mientras dure este R.D.

“Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Actualizado: 8 de mayo 2020.

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