Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, trataremos de hacer un resumen de todas la medidas que hasta ahora se conocen:
Ayudas financieras de la Administración a los autónomos.
- Se amplian las lineas de financiación y avales, a través de préstamos ICO, a ciertas empresas afectadas, con el CNAE del sector del transporte, el turismo y la hostelería.
- Derecho al bono social en la electricidad para los autónomos
- Se puede pedir la moratoria del alquiler del local. (RDL 15/2020)
- En Andalucía, para los autónomos que no puedan optar a la prestación de cese temporal, y su actividad sea de las esenciales (RDL de 9 de marzo), una ayuda para cubrir el coste de la cuota de autónomos de Seguridad Social de abril.
Medidas fiscales para autónomos.
- Se pueden pedir aplazamientos especiales de tributos,
- Los trimestrales desde el 15 de abril pueden presentarse hasta el 15 de mayo (domiciliación) o 20 de mayo (negativos y a ingresar). Se cargarán en cuenta el 20 de mayo.
- Quienes renuncien al cálculo en estimación objetiva pueden, de manera extraordinaria, volver a dicho régimen en 2021, sin estar sujetos a la limitación temporal.
Medidas de Seguridad Social para autónomos.
- Se pueden pedir aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social (RDL 11/2020), habilitándose para el trámite a los autorizados RED. (Ej: Gestores Administrativos)
Prestación de incapacidad temporal extraordinaria.
- Se protege al autónomo en caso de estar afectado por el COVID-19 (enfermedad o cuarentena) con la prestación de baja laboral por AT.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
En el art. 17 del RD 8/2020 se contempla la flexibilización el acceso a prestación de cese de actividad para los autónomos.
- Beneficiarios: Afiliados a la Seguridad Social (RETA y RETM) en la fecha de declaración del estado de alarma,,que estando al corriente en sus pagos a la Seguridad Social o hayan tenido que cerrar a causa del RD463/2020, o vean un descenso de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior (septiembre 2019 a febrero 2020).
- En actividades agrícolas que se desarrollen por campañas se comparará con los 12 meses anteriores.
- Cuantía: Será del 70% de la base reguladora si se tiene cotizado el tiempo mínimo o del 70% de la base mínima si no es posible reunir dicho tiempo.
- Se eximirá de pagar la cuota de Seguridad Social mientras perciba la prestación.
- Duración: Un mes o lo que dure la vigencia del RD 463/2020
- Gestión: Mutua o SEPE, según sea el caso. Descarga el formulario si eres cliente.
Consejos del Gestor:
|
![]() ¿Puedo ayudarte? |
Prestación Junta Andalucía para autónomos no cubiertos por la prestación estatal.
La ayuda está pensada para autónomos y mutualistas que no se hayan podido acoger a la prestación del COVID-19, siempre que en su renta no tengan una base liquidable superior a 39900 euros. ( Más información)
Flexibilización de ERTE y reducción de jornada de trabajo
- Flexibilización de supuestos y plazos para declarar el ERTE y para reducir la jornada. (Art. 22 RDL 8/2020). Solicitud con informe, comunicación a trabajadores, periodo de consultas de 7 días como mínimo, resolución de autoridad laboral en 5 días, etc.
- Exoneración de la aportación empresarial a la seguridad social por los trabajadores a los que se les haya tenido que aplicar un ERTE o se les haya tenido que reducir la jornada. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración es del 100%, sino es del 75%.
Importante:
- El contrato del trabajador no puede estar extinguido, sino suspendido y cuando termine el ERTE el trabajador vuelve a la empresa con la antigüedad que tenía.
- Esto no perjudicará al trabajador, porque se le contará como cotizado a todos los efectos. (Art 24 RDL 8/2020)
![]() |
Otras medidas para empresas.
- Avales para poder pedir préstamos en bancos, a través del ICO.
- Se amplia el plazo para formular cuentas anuales de las empresas 3 meses más desde el cierre del ejercicio social. Es decir, para la mayoría hasta el 30 de junio.
- Ayuntamiento de Madrid: Bonificación IBI de 25% para establecimiento comerciales y 25% del IAE.
Ayudas a los contribuyentes.
- Se amplian los plazos para atender requerimientos de la AEAT hasta el 30 de abril.
- Ampliación de tres meses en la presentación del ITP e ISD en Extremadura.
Ayudas de la Administración a los trabajadores.
- Se protege al trabajador en caso de estar afectado por el COVID-19 (enfermedad o cuarentena) con la prestación de baja laboral por AT.
- La modalidad de trabajo preferente será la del teletrabajo. (Art. 5 RDL 8/2020)
- Se reconoce el derecho a prestación por desempleo a quienes se encuentren dentro de un proceso de ERTE, sin que se les descuente de su prestación, y sin la necesidad de los 360 días previos cotizados. Esta prestación se cobra mientras la relación laboral está suspendida y es distinta de la causada por despido.
- Prorroga automática de la prestación por desempleo que venían percibiendo, sin que tengan que renovar la documentación (Art. 26 RDL 8/2020) y del subsidio y declaración anual de ingresos (Art. 27 RDL 8/2020).
- Derecho a la adaptación y reducción de jornada para cuidados. (Art 6 RDL 8/2020)
- Subsidio especial para trabajadoras del régimen del hogar afectadas por falta de actividad. (RDL 11/2020)
Derechos para los consumidores.
- Prohibición de cortar la luz, el agua y el gas a colectivos vulnerables durante el periodo del COVID-19, durante el mes de abril. (Art. 4 RDL 8/2020)
- Se prorrogan los bonos sociales para aquellos consumidos a los que les venza en estos días, con una vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020. Luego habrá que renovarlos. (Art. 4 RDL 8/2020)
- Se garantiza que no subirán los precios de la luz, el gas y el agua. (Art. 4 RDL 8/2020)
- Se garantiza la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. (Art. 19 RDL 8/2020)
- Se suspende el desahucio y el lanzamiento de colectivos vulnerables sin alternativa habitacional (RDL 11/2020)
- Se prorrogan los contratos de arrendamiento.(RDL 11/2020)
- Se aprueban ayudas al alquiler de la vivienda habitual.(RDL 11/2020)
- Se suspenden las obligaciones de los créditos al consumo para las personas en situación de vulnerabilidad económica.(RDL 11/2020) .
- Derecho de resolver contratos de suministros sin penalización.
Moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda:
- Beneficiarios: Trabajadores que a causa de esta situación pase a situación de desempleo. Empresarios o profesionales que hayan perdido sustancialmente ingresos o hayan caído sus ventas (descenso de un 40%), siempre que la unidad familiar no supere el umbral de rentas establecido. (Art. 7 RDL 8/2020)
- Requisitos: Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación: Hay que llevar a la entidad bancaria acreedora los documentos contemplados en el art. 11 del RDL 8/2020 y esperar a que concedan la moratoria en un plazo de 15 días, sin que por su concesión puedan devengarse intereses moratorios. Se puede presentar desde el 19 de marzo de 2020.
- Esto no significa que se perdone la deuda de la cuota hipotecaria, sino que se retrasa el vencimiento.
Ayudas del sector privado.
- Gestoría Pastor ofrece a los seguidores de sus redes sociales la posibilidad de hacer la primera consulta gratuíta.
- Gestoría Pastor ofrece a sus clientes de tarifa plana la presentación gratuita de la prestación de autónomos por el COVID-19
- Naturgy aplazará facturas de luz y gas para autónomos y PYME´s por los suministros a sus locales.
__________________________________________________________________________________________
Actualizado: 21/04/2020