Ayudas para mitigar los efectos del COVID-19

Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, trataremos de hacer un resumen de todas la medidas que hasta ahora se conocen:

Growth

Ayudas financieras de la Administración a los autónomos.

  • Se amplian las lineas de financiación y avales, a través de préstamos ICO, a ciertas empresas afectadas, con el CNAE del sector del transporte, el turismo y la hostelería.
  • Derecho al bono social en la electricidad  para los autónomos
  • Se puede pedir la moratoria del alquiler del local. (RDL 15/2020)
  • En Andalucía, para los autónomos que no puedan optar a la prestación de cese temporal, y su actividad sea de las esenciales (RDL de 9 de marzo),  una ayuda para cubrir el coste de la cuota de autónomos de Seguridad Social de abril.

Medidas fiscales para autónomos.

  • Se pueden pedir aplazamientos especiales de tributos,
  • Los trimestrales desde el 15 de abril pueden presentarse hasta el 15 de mayo (domiciliación) o 20 de mayo (negativos y a ingresar). Se cargarán en cuenta el 20 de mayo.
  • Quienes renuncien al cálculo en estimación objetiva pueden, de manera extraordinaria, volver a dicho régimen en 2021, sin estar sujetos a la limitación temporal.

Medidas de Seguridad Social para autónomos.

  • Se pueden pedir aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social (RDL 11/2020), habilitándose para el trámite a los autorizados RED. (Ej: Gestores Administrativos)

Prestación de incapacidad temporal extraordinaria.

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Prestación extraordinaria por cese de actividad

En el art. 17 del RD 8/2020 se contempla la flexibilización el acceso a prestación de cese de actividad para los  autónomos.

  • Beneficiarios: Afiliados a la Seguridad Social (RETA y RETM) en la fecha de declaración del estado de alarma,,que estando al corriente en sus pagos a la Seguridad Social o hayan tenido que cerrar a causa del RD463/2020, o vean un descenso de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior (septiembre 2019  a febrero 2020).
  • En actividades agrícolas que se desarrollen por campañas se comparará con los 12 meses anteriores.
  • Cuantía: Será del 70% de la base reguladora si se tiene cotizado el tiempo mínimo o del 70% de la base mínima si no es posible reunir dicho tiempo.
  • Se eximirá de pagar la cuota de Seguridad Social mientras perciba la prestación.
  • Duración: Un mes o lo que dure la vigencia del RD 463/2020
  • Gestión: Mutua o SEPE, según sea el caso.   Descarga el formulario si eres cliente.

Consejos del Gestor:

  • No se dé de baja, es sólo una suspensión de la actividad, muy parecido a cuando disfruta de la prestación de maternidad / paternidad.
  • No se preocupe si tiene tarifa plana y no tiene la cobertura de cese de actividad. Esto es otra cosa y alcanza a todos los autónomos que cumplan con los requisitos.
  • Si tiene trabajadores a cargo y quiere disfrutar de esta ayuda deberá hacer un ERTE y volver a reincorporar a sus empleados cuando esto se pase.
  • Si solicita por el descenso de ingresos sepa que le compararán el mes anterior. Por tanto, si febrero fue bueno,  hasta el 1 de abril no podrá solicitarlo.
  • No se crea todo lo que se dice por ahí, confíe sólo en información contrastada con el BOE.

 

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Prestación Junta Andalucía para autónomos no cubiertos por la prestación estatal.

La ayuda está pensada para autónomos y mutualistas que no se hayan podido acoger a la prestación del COVID-19, siempre que en su renta no tengan una base liquidable superior a 39900 euros. ( Más información)

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Flexibilización de ERTE y reducción de jornada de trabajo

  • Flexibilización de supuestos y plazos para declarar el ERTE y para reducir la jornada. (Art. 22 RDL 8/2020). Solicitud con informe, comunicación a trabajadores, periodo de consultas de 7 días como mínimo, resolución de autoridad laboral en 5 días, etc.
  • Exoneración de la aportación empresarial a la seguridad social por los trabajadores a los que se les haya tenido que aplicar un ERTE o se les haya tenido que reducir la jornada. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración es del 100%, sino es del 75%.

Importante:

  • El contrato del trabajador no puede estar extinguido, sino suspendido y cuando termine el ERTE el trabajador vuelve a la empresa con la antigüedad que tenía.
  • Esto no perjudicará al trabajador, porque se le contará como cotizado a todos los efectos. (Art 24 RDL 8/2020)
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Otras medidas para empresas.

  • Avales para poder pedir préstamos en bancos, a través del ICO.
  • Se amplia el plazo para formular cuentas anuales de las empresas 3 meses más desde el cierre del ejercicio social. Es decir, para la mayoría hasta el 30 de junio.
  • Ayuntamiento de Madrid: Bonificación IBI de 25% para establecimiento comerciales y 25% del IAE.

Ayudas a los contribuyentes.

  • Se amplian los plazos para atender requerimientos de la AEAT hasta el 30 de abril.
  • Ampliación de tres meses en la presentación del ITP e ISD en Extremadura.

Ayudas de la Administración a los trabajadores.

  • Se protege al trabajador en caso de estar afectado por el COVID-19 (enfermedad o cuarentena) con la prestación de baja laboral por AT.
  • La modalidad de trabajo preferente será la del teletrabajo. (Art. 5 RDL 8/2020)
  • Se reconoce el derecho a prestación por desempleo a quienes se encuentren dentro de un proceso de ERTE, sin que se les descuente de su prestación, y sin la necesidad de los 360 días previos cotizados. Esta prestación se cobra mientras la relación laboral está suspendida y es distinta de la causada por despido.
  • Prorroga automática de la prestación por desempleo que venían percibiendo, sin que tengan que renovar la documentación (Art. 26 RDL 8/2020) y del subsidio y declaración anual de ingresos (Art. 27 RDL 8/2020).
  • Derecho a la adaptación y reducción de jornada para cuidados. (Art 6 RDL 8/2020)
  • Subsidio especial para trabajadoras del régimen del hogar afectadas por falta de actividad. (RDL 11/2020)

Derechos para los consumidores.

  • Prohibición de cortar la luz, el agua y el gas a colectivos vulnerables durante el periodo del COVID-19, durante el mes de abril. (Art. 4 RDL 8/2020)
  • Se prorrogan los bonos sociales para aquellos consumidos a los que les venza en estos días, con una vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020. Luego habrá que renovarlos. (Art. 4 RDL 8/2020)
  • Se garantiza que no subirán los precios de la luz, el gas y el agua. (Art. 4 RDL 8/2020)
  • Se garantiza la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. (Art. 19 RDL 8/2020)
  • Se suspende el desahucio y el lanzamiento de colectivos vulnerables sin alternativa habitacional (RDL 11/2020)
  • Se prorrogan los contratos de arrendamiento.(RDL 11/2020)
  • Se aprueban ayudas al alquiler de la vivienda habitual.(RDL 11/2020)
  • Se suspenden las obligaciones de los créditos al consumo para las personas en situación de vulnerabilidad económica.(RDL 11/2020) .
  • Derecho de resolver contratos de suministros sin penalización.

exceso adjudMoratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda:

  • Beneficiarios: Trabajadores que a causa de esta situación pase a situación de desempleo. Empresarios o profesionales que hayan perdido sustancialmente ingresos o hayan caído sus ventas (descenso de un 40%), siempre que la unidad familiar no supere el umbral de rentas establecido. (Art. 7 RDL 8/2020)
  • Requisitos: Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación: Hay que llevar a la entidad bancaria acreedora los documentos contemplados en el art. 11 del RDL 8/2020  y esperar a que concedan la moratoria en un plazo de 15 días, sin que por su concesión puedan devengarse intereses moratorios. Se puede presentar desde el 19 de marzo de 2020.
  • Esto no significa que se perdone la deuda de la cuota hipotecaria, sino que se retrasa el vencimiento.

Ayudas del sector privado.

  • Gestoría Pastor ofrece a los seguidores de sus redes sociales la posibilidad de hacer la primera consulta gratuíta.
  • Gestoría Pastor ofrece a sus clientes de tarifa plana la presentación gratuita de la prestación de autónomos por el COVID-19
  • Naturgy aplazará facturas de luz y gas para autónomos y PYME´s por los suministros a sus locales.

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quedateencasa

Actualizado: 21/04/2020

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