IVA reducido de libros, periódicos y revistas digitales.

libro electronico

Aunque la lectura en papel es insustituible, nadie duda que muchos lectores leen ya en soportes electronicos. El motivo fundamental es la posibilidad de tener un gran número de libros en el reducido espacio del e-book o la tableta.

Por este motivo, y porque la prensa ha saltado en su mayoría a la versión digital, se viene pidiendo desde hace varios años la reducción del tipo impositivo que gravaba las publicaciones digitales al 21%,  frente a las de soporte papel que eran al 4%.

El Real Decreto Ley 15/2020, en su disposición final segunda viene a modificar el artículo  91.Dos.1.2º LIVA igualando al 4% el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas en papel con los que tienen consideración de servicios prestados por vía electrónica.

La norma entra ha entrado en vigor el 23 de abril de 2020 y lo será siempre que las mencionadas publicaciones digitales no contengan única y fundamentalmente publicidad.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

«2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

  1. a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  2. b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  3. c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.»

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