Impuesto del Patrimonio 2019

Por el ejercicio 2019 están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto del Patrimonio, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.

Por ejemplo: Si sumados todos los bienes, restadas las deudas y la vivienda habitual, no supera el patrimonio de 700.000 euros no estaría obligado a declarar.

  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Ejemplo: Un señor dispone de;

  • Una vivienda habitual en Cájar valorada en 800.000 euros y una segunda residencia en Almuñecar valorada en 230.000 euros
  • Una finca rústica en Ciudad Real valorada en 500.000 euros
  • Un  vehículo utilitario valorado en 20.000 euros y otro vehículo valorado en 40000 euros
  • Un negocio particular de hostelería valorado en 65000 euros.
  • Una porción del saldo bancario de una imposición a plazo con su cónyuge por importe de 90.000 euros y 3500 euros en criptomonedas.
  • Varias acciones en bolsa cuyo valor de negociación media asciende a 15000 euros y un seguro de vida con un valor de rescate de 295000 euros
  • Varias joyas y cuadros valorados en 11.000 euros.

Dado que la suma del patrimonio, tanto el sujeto como el exento, supera los 2 millones de euros estaría obligado a presentar el impuesto del patrimonio.

Una correcta valoración fiscal del patrimonio puede derivar en la obligación o en la exención de la obligación de presentar.

Tras una primera valoración podría parecer que resulta obligado. Aunque las bases imponibles sean altas, se aplicará la reducción del mínimo exento (en Andalucía, 700.000 euros) y si la cuantía una vez aplicada la reducción es negativa no se estaría obligado a declarar.

Pero si el resultado es positivo sí debe tributar por el  y entonces habría que aplicar la normativa intentando minimizar en lo posible el coste fiscal.

El impuesto del patrimonio del ejercicio 2019 se presenta del 1 de abril al 30 de junio. Si quiere domiciliar el pago deberá hacerlo antes del día 25.

Etiquetado

Deja tu comentario, o tus dudas y trataremos de ayudarte

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.