Medidas de apoyo a autónomos RD 24/2020.

El RD 24/2020 de 26 de junio elimina la prestación extraordinaria por cese de actividad para mitigar los efectos del COVID-19, pero aprueba nuevas medidas de apoyo para trabajadores autónomos:

1-Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta medida supone que la cuota del mes de julio se bonificará al 100%, la de agosto al 50% y la de septiembre al 25%, siempre que se viniera disfrutando de la anterior ayuda extraordinaria de cese actividad (marzo-junio) y se siga de alta en el RETA.

  • No hay que justificar ingresos.
  • Esta exención de cuotas es incompatible con la medida de la prestación de cese de actividad del art. 9 del RD 24/2020.
  • Esta ayuda se aprueba de oficio siempre que no se haya solicitado la prestación del art. 9 del RD/2020

2-Nueva prestación por cese de actividad (art. 9 del RD 24/2020)

Los trabajadores que vinieran disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad para mitigar los efectos del COVID-19 pueden solicitar la prestación de cese actividad (art. 327 LGSS).

Los requisitos son:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3T de 2020 de al menos el 75% con respecto al 3T de 2019. Es algo que  a priori es imposible conocer, por lo que si al finalizar el 3T de 2020 se advierte que no se cumple con este requisito habría que devolver la ayuda. Por este motivo se dispone de la posibilidad de renunciar a la ayuda en cualquier momento, siempre antes del 31 de agosto de 2020.
  •  Acreditar que el rendimiento neto del trimestre no supera 5818,75 euros (1,75 veces el SMI), es decir, 1939,58 euros al mes. A posteriori se puede requerir el modelo de pago fraccionado e IVA para comprobar que se cumple con este requisito.
  • Seguir en alta en el RETA y al corriente en las cuotas de seguridad social.
  • Tener un periodo mínimo de cotización previo de 12 meses por cese de actividad. (Nuevos en tarifa plana, no podrían, salvo que justificasen la cotización requerida).
  • Si se tienen trabajadores a cargo, cumplir con todas las obligaciones.

El beneficio es una ayuda (muy parecida a la extraordinaria anterior), es decir, el 70% de la base reguladora y una exoneración de cuotas a la seguridad social. Eso sí, la cuota de Seguridad Social debe abonarla el autónomo y luego la mutua se la devolverá, junto con la prestación, por el importe correspondiente a las contingencias comunes (28,30% de la BC).

Esta ayuda se cobraría hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo para solicitar las ayudas:

  • Del 1 de julio al 15 de julio si se desea que se reconozca la ayuda desde el 1 de julio, coincidiendo una vez más con la presentación de modelos fiscales.
  • En cualquier otro momento, surtiendo los efectos desde el día siguiente a la solicitud.

3-Prestación para los trabajadores de temporada. Es una ayuda específica para este colectivo.

Y ahora vienen las sorpresas…..

El 31 de enero de 2021, con la información obtenida, se regularizan estas ayudas, pudiendo ocasionar un grave perjuicio para aquellos que solicitándolas no hayan cumplido con los requisitos exigidos.

Imaginemos un autónomo que ganó en el 3T de 2019 la cantidad de 10.000. El 1 de octubre de 2020 descubre que en el 3T de 2020 ganó 3000. Es verdad que gana menos de 5818,75 euros, límite fijado para poder percibir la ayuda, pero como no perdió más del 75% deberá reintegrar la ayuda percibida.

Los autónomos tienen muchos poderes (la paciencia, el trabajo ímprobo, la ilusión por seguir adelante….), pero no una bola de cristal para adivinar el futuro. Salvo que se sea mago o ilusionista, es difícil saber a priori (antes del 15 de julio) como resultará este verano.

Como no ganó lo que la ley marca, se le aplicará el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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