Al aprobarse el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, los trabajadores por cuenta ajena podrán trabajar desde casa con ciertos derechos que antes no tenían.

El teletrabajo o trabajo a distancia regular será aquel que se preste en un periodo de referencia de 3 meses al menos un 30% de la jornada que se tuviera.
Por ejemplo si el contrato es de 20 horas para ser teletrabajo regular deberán realizarse trabajos desde casa al menos 6 horas. (Consulta tu vida laboral)
Según el RD. el teletrabajo es algo voluntario, opcional, que necesita del acuerdo entre el trabajador y el empresario. Es decir, que deberán acordarlo por escrito y además comunicarlo al SEPE.
Esta modalidad de trabajo no supondrá coste para el trabajador porque la empresa debe abonar una cantidad para sufragar los gastos del puesto de trabajo (herramientas, consumibles, material, luz, etc).
El trabajador podrá tener flexibilidad horaria, si se acuerda, pero deberá registrar el tiempo real de trabajo (inicio y fin de cada sesión laboral).
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, deberá cumplirse como si estuviese trabajando en su centro de trabajo. Hay que evaluar riesgos y aplicar las medidas.
El uso de medios como ordenador, móvil y el control de su jornada por parte de la empresa no debe suponer una intromisión en su intimidad o una vulneración a la protección de sus datos. Además se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
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