Prestación extraordinaria para autónomos. RD 30/2020

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El último día septiembre sale el BOE con un extenso Real Decreto: El Real Decreto Ley 30/2020.

Es la antesala de una época de gran trabajo para los profesionales del derecho (al final sabrás porqué).

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo  regula:

  • La ampliación de los ERTE´s  hasta el 31 de enero de 2021
  • El bono social para personas con vulnerabilidad económica
  • La bonificación en el pago de aranceles notariales y registrales
  • La modificación de la  LITP-AJD (art. 45.I, B, apartado 30)
  • Y como, no la prestación extraordinaria para los autónomos.

El texto, que no destaca por su claridad, viene a reflejar diversas tipologías de prestación para los autónomos.

1-Prestación por cierre de local, o suspensión de actividad, decretado por las autoridades con motivo del COVID-19.

Es este caso se precisa que el autónomo haya estado afiliado al RETA con una antelación de 30 días a la orden de suspensión.

Debe estar al corriente en las cuotas de Seguridad Social

El importe de la prestación es el 50% de la base mínima  y la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

El plazo para solicitarlo a la mutua es de 15 días desde el decreto de suspensión de la actividad.

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2-Prestación por bajos ingresos.

Esta prestación está pensada para autónomos que no tienen cubierto el cese de actividad y sus ingresos en el 4º trimestre sean inferiores al SMI, al tiempo que la mitad de lo ingresado en el 1º trimestre de 2020.

Como se sabe la mayoría de autónomos tienen cubierto el cese por actividad, salvo los que accedieron por tarifa plana y decidieron no cotizar por esta contingencia.

Se exige estar afiliado al RETA a fecha  1 de abril de 2020 y estar al corriente con las cuotas de la seguridad social. Desde que comience a recibir la prestación debe comenzar a cotizar por cese de actividad.

El importe de la prestación es el 50% de la base mínima  y la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

El plazo para solicitarlo a la mutua es del 1 al 15 de octubre, si quiere percibir la prestación con efectos desde el 1 de octubre.

3-Prórroga automática de quienes perciben la prestación del cese por el 3º trimestre.

Se les prorroga siempre que los rendimientos no superen 2320 euros y prevea tener un descenso de ingresos del 4º trimestre del 75% respecto al mismo periodo de 2019.

En este caso al ser prórroga cobrarían lo que venían percibiendo lo establecido por el RD 24/2020 (70% Base Mínima).

Deben ingresar la Seguridad Social, la mutua le abonará la parte de contingencias comunes

4-Reactivación del cese de actividad sin haber percibido la prevista en el RD 24/2020

Está pensado para quienes no habiendo disfrutado la prestación del RD 24/2020 (la del 3º trimestre 2020) pero sí tuvieron que acogerse a la que finalizó el 30 de junio puedan retomar la prestación siempre que:

Prevean un descenso de ingresos en más de un 75% en el 4º trimestre en relación con el 4º trimestre del año anterior.

Otros requisitos básicos son:

  • Seguir afiliado en el RETA. No se puede dar de baja.
  • Tener cobertura por cese de actividad.
  • Estar al corriente con las cuotas de Seguridad Social y
  • No tener ingresos superiores a 5818,75 €.

La prestación sería el 70% de la base mínima.

Deben ingresar la Seguridad Social, la mutua le abonará la parte de contingencias comunes

Para cobrar con efectos desde el 1 de octubre hay que presentar la ayuda del 1 al 15 de octubre, si se hace después se reconocerá la prestación con efectos desde esa fecha y hasta el 31 de enero como máximo.

5-Prestación para actividades de temporada.

En el art. 14 del RD 30/2020 aparece esta prestación para los que hayan desarrollado en los dos últimos años la actividad de junio a diciembre.

Los requisitos específicos son: haber estado de alta en RETA de junio a diciembre al menos 4 meses en 2018 y 2019, no haber cotizado más de 120 días en régimen general en el periodo junio 2018-julio2020, no haber desarrollado actividad del 1 marzo al 31 de mayo de 2020, no haber percibido prestación de la Seguridad Social, tener un máximo de ingresos en 2020 de 23275 euros y estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.

La prestación es del 70% de la base mínima durante un máximo de 4 meses, desde el 1 de octubre.

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Notas de interés.

La previsión de ingresos en un negocio no es tarea fácil, porque nadie puede adivinar lo que ocurrirá. Si se superan los límites de ingresos el autónomo debe devolver lo percibido.

Una caída de un 75% en la facturación supone casi una quiebra de la actividad, por lo que muy pocos trabajadores autónomos podrán beneficiarse de ella.

Una vez más coincide el plazo de presentación de domiciliación de modelos trimestrales con el de la presentación de ayudas para los trabajadores autónomos, sin que los primeros tengan una ampliación de plazo.

Los profesionales somos colaboradores para la Administración, aunque la Administración rara vez colabora con nosotros.

A esto se suma el hecho de que las mutuas tampoco faciliten la labor, ni a los mutualistas ni a los profesionales. No es de recibo que en un plazo de 15 días no tengan disponible la aplicación para presentar solicitudes ni siquiera en el octavo o noveno día del plazo.

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Sería de agradecer que en futuras regulaciones la publicación en el BOE fuese con suficiente antelación, dado el enorme interés que concierne a personas tan vulnerables como los autónomos y a los que debemos dar una respuesta clara antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Recompensamos tu lectura: Sólo para seguidores del blog.

Importante:

Si no puedes acogerte a este ayuda comprueba si tu comunidad autónoma o municipio ha aprobado alguna similar:

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