
Son varias las situaciones en que una persona se ve obligada a devolver una prestación de desempleo porque la cobró indebidamente:
- Haber obtenido el derecho indebidamente. (último contrato de cónyuge o familiar conviviente, práctica defraudatoria, etc)
- Comenzar a trabajar sin avisar al SEPE. (Telf. para avisar: 900 81 24 00)
- Existir un error en la tramitación de la extinción del ERTE o en la parcialidad de éste.
- Cobro de salarios de tramitación (regularizar prestación)
- Salir del país una larga temporada sin avisar.
Cuando el SEPE descubra que no tenía derecho a la percepción del desempleo incoará un procedimiento sancionador.
-Lo primero será enviarle una carta poniendo de relieve este hecho para que usted pueda alegar lo que estime.
-Si no alega nada o lo que alega no le exime de perder las prestaciones, le llegará una resolución de extinción de prestaciones. En este caso tiene dos opciones:
a) Esperar la carta de pago y pagar o
b) Si tiene justificación suficiente interponer una reclamación previa a la via jurisdiccional.
Devolver el paro.
El plazo para devolver la prestación es de 30 días. Allí le indicarán la cuenta en la que debe hacer el ingreso (salvo que sea una regularización). Pero si no se dispone de todo el dinero lo más aconsejable es pedir un aplazamiento / fraccionamiento, pues de lo contrario el no hacer nada en estos 30 días hábiles supone un recargo del 20% y el inicio de la vía ejecutiva.
Recurrir.
Tenga en cuenta que el SEPE no siempre tiene la última palabra. Como ya hemos mencionado:
- Tiene diez días hábiles para alegar antes de la resolución definitiva.
- Si la resolución es definitiva, 30 días hábiles para interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional.
¿La venta de un producto supone la extinción del paro?
Recurrir fue lo que hizo una persona a la que retiraron la prestación por la venta de una Thermomix. El SEPE extinguió el subsidio por desempleó y le reclamó la devolución de 4225 euros por haber vendido una Thermomix, por la que tuvo una ganancia de tan sólo 206,76 euros.
Tras presentar una reclamación previa, en plazo, la D.P del SEPE le denegó su pretensión, por lo que llevó su caso al juzgado de lo social y al Tribunal Superior de Justicia, en ambos casos con sentencias desestimatorias. Pero sabiendo que tenía razón (la justicia por encima de la ley) recurrió al Tribunal Supremo.
El alto tribunal dictó sentencia (STS 719/2020) dando la razón a la perceptora. La Sala de lo Social fundamenta su fallo en que dicha venta se trataba de una insignificancia económica y que el SEPE había resuelto de manera desproporcionada y con excesivo rigor.
No confundir:
La venta de una Termomix (sólo una) no es lo mismo que estar vendiendo productos constantemente. Sea online o siendo vendedor de una empresa multinivel (contrato mercantil).
En ese caso hay que estar dados de alta en Seguridad Social y tributar como minorista.
Si tiene alguna duda, puede pedir su cita o hacer una consulta online.
Me han propuesto vender productos de una empresa multinivel. No tengo trabajo, pero estoy cobrando el subsidio. Antes de firmar nada me gustaría saber si me podría afectar al subsidio. Tengo dos niños pequeños y es mi único ingreso. Muchas gracias.
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La percepción del subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o con el desarrollo del trabajo por cuenta propia.
Por casos similares al suyo entiendo que la empresa multinivel le hará firmar un contrato mercantil.
Eso conlleva obligación de alta en Seguridad Social y en Hacienda como minorista.
Si quiere que veamos su caso con mayor profundidad sería conveniente tratar su consulta en privado.
Póngase en contacto y estaremos encantados de poder ayudarle. Gracias por seguirnos.
https://gestoriapastor.org/gestiones-on-line/contacto/
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