Una buena noticia para los contribuyentes fue la del pasado 1 de octubre. En la sentencia de la Sección II de la Sala III del Tribunal Supremo de dicha fecha (STS 3049/2020) se establece que:
La reinversión de la venta de un inmueble en otra vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF.
Ello se debe a que “ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004) establecen que el importe de la «reinversión» deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”
Este concepto extensivo de reinversión no distingue la procedencia del pago del nuevo hogar. Basta con que se haga, basta con que se reinvierta la ganancia de la que trae causa la reinversión.
Pongamos un ejemplo:
Una joven pareja que tenía una vivienda en Santa Fe decide vender dicha casa para adquirir otra en Granada, que destinarán como vivienda en 2016.
Con lo que obtuvieron de la venta de la vivienda y una hipoteca concedida por el Banco X pudieron adquirir su piso en el Camino de Ronda (Granada).
Cuando fueron al gestor en 2017, para la confección de la renta 2016, éste le indico que tenían derecho a la exención por reinversión de la vivienda habitual.
El cálculo era el siguiente:
GP de la Venta de la vivienda de Santa Fé:
- Venta por 95000 euros, pero como la adquirieron por 65000 (gastos incluídos), tan sólo ganaron 30.000.
- Compra del piso en Camino de Ronda: 150.000 euros:
- Destinaron 20.000 de dicha venta a la compra del piso y tuvieron que pedir prestado al Banco X 130000.
Por tanto, los 20.000 euros obtenidos por la venta están exentos en el IRPF aplicando la reinversión por Vivienda Habitual y el resto se somete a tributación. Es una exención parcial.
Ahora, al conocer la noticia han acudido al Gestor. Este les recomienda que a la luz de lo expresado en la sentencia rectifiquen dicha renta, solicitando los ingresos indebidos.
Esto es, porque la parte restante que se sometía a tributación también debería haber estado exenta. Era una exención por reinversión total.
Y ello es porque se interpreta ahora que no es necesario emplear todo el dinero obtenido, siempre que se realice efectivamente la compra, aun completando su importe con un préstamo (sea nuevo o por subrogación).
Y es que la Sentencia aclara el concepto de reinversión: “Debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición.”
Criterio anterior | Criterio Actual |
Reinversión total o parcial del importe obtenido. No es posible aplicar la total si se adquiere parte de la vivivienda actual con hipoteca. | Reinversión total o parcial del importe obtenido. Es posible aplicarlo, incluso totalmente, si se adquiere la vivivienda actual con hipoteca. Lo importante es que se haya reinvertido. |