Rectificación de autoliquidaciones.

La ley permite que las personas puedan recuperar el dinero que pagaron de más, o que no le devolvieron, por haber olvidado algo en la declaración tributaria presentada.

Imagine: pareja joven que compró su vivienda con toda la ilusión del mundo pero que autoliquidaron el ITP al tipo normal. Luego, descubren que por ser jóvenes tienen derecho a un tipo reducido de ITP. ¿Qué pueden hacer?

Lo más sensato es acudir a un profesional para que evalúe lo que la Administración debe devolverles.

Este procedimiento se llama rectificación de autoliquidaciones. Es una garantía del contribuyente para corregir las autoliquidaciones que haya presentado, que entienda que pueda ir contra sus intereses o en su perjuicio. 

Se da el caso de personas a las que les confeccionaron la declaración de la renta “gratis et amore”, pero sin que su «tecleador» haya puesto el cuidado debido, bien por dejadez o por desconocimiento. Pues bien, a esas personas es altamente probable que un profesional pueda revelarles, con la ley en la mano, que olvidaron aplicar una reducción o una deducción. O simplemente, no marcaron correctamente algún dato, que en un futuro le pueda suponer un grave disgusto.

De manera que, en virtud del art 120.3 de la Ley General Tributaria el contribuyente puede iniciar el procedimiento de rectificación, manifestando los motivos de hecho y de derecho por los que modifica su autoliquidación. Y lo mejor de todo, que en caso ser pertinente, puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos: porque pagó de más o porque le devolvieron de menos.

Eso sí, debe realizarse siempre que la autoliquidación no haya prescrito. El artículo 66 de la LGT tiene doble filo: si la Administración no puede comprobar, el contribuyente tampoco puede rectificar.

Una vez presentada la solicitud, con la documentación que corresponda, la Administración tiene un plazo de seis meses para contestar.

No siempre dan la razón al contribuyente, pero como verdad no hay más que una, contra la denegación se puede recurrir en vía administrativa: Recurso de Reposición o Reclamación Económico Administrativa.

Hay que advertir que no todo es tan bonito… La presentación de autoliquidaciones rectificativas fuera de plazo, que lógicamente no dan una cantidad a ingresar, sino a devolver o de cuota cero, conllevan la sanción leve contemplada en el art. 198 de LGT.

Será la Administración la que determine su procedencia. Pero la ley, es la que es, y hasta aquí puedo escribir. Si quiere, puede hacer sus comentarios más abajo o pedirme una cita para que estudie su caso.

4 comentarios sobre “Rectificación de autoliquidaciones.

  1. Tengo una hija de tres años. Le reconocieron cuando nacio una discapacidad.Siempre voy a que me confirmen el borrador gratis al Guadalinfo. Este año me han pagado lo de madre trabajadora, pero me he enterado que hay otra paga más por su discapacidad. ¿Puedo arreglarlo todavía?

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  2. Hola Jennifer:
    Es correcto lo que dice.
    Existe una deducción por descendiente con discapacidad en el IRPF que se puede cobrar anticipadamente o solicitarlo en la declaración de la renta.,
    Todavía está a tiempo de poder recuperar esa deducción, siempre que sean ejercicios no prescritos.
    Tendría que evaluar previamente si reúne todos los requisitos para su disfrute.
    Si lo desea puede pedir cita previa y analizamos su caso:
    https://gestoriapastor.org/gestoria-granada/cita-previa/
    Muchas gracias.

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  3. Buenas tardes.
    Los de hacienda me están revisando la renta del 2020.
    Como quiero evitar sanciones ¿podría solicitar que me la rectifiquen?

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  4. Hola Samuel:
    La ley no le permite solicitar una rectificación de una declaración que está siendo objeto de procedimiento de comprobación.
    En concreto los límites a la solicitud de rectificación son:
    1. Que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación ni del derecho a solicitar la devolución correspondiente.
    2. Que no se haya girado liquidación definitiva.
    3. Que no se haya girado liquidación provisional, excepto que esta última se haya practicado por motivos diferentes a los invocados por el obligado tributario en su solicitud.
    4. Que no se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiere la autoliquidación. En estos casos, los motivos invocados para la rectificación serán tenidos en cuenta por el órgano que tramita el procedimiento de comprobación o investigación, a través de las alegaciones y documentos presentados por el interesado, sin necesidad de que se inicie un nuevo procedimiento.

    Esperamos haber contestado su pregunta. Muchas gracias.

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