El contrato fijo discontinuo es como el Guadiana, el caudal de trabajo aparece y desaparece a lo largo del tiempo. Véamos como funciona.
Como señala su enunciado es fijo porque no tiene fecha de finalización, pero también discontinuo, porque habrá épocas en que se trabaje y épocas en que no. (Art 16 del ET)
Imagine un trabajador de la hostelería que es contratado todos los años en los meses de verano. Durante el resto del año; o está en su casa cobrando el paro, o está trabajando en otra empresa.
En las épocas en que se trabaja todo perfecto, son los meses de actividad.
El trabajador forma parte de la plantilla de la empresa, su jornada podrá ser a tiempo completo o parcial, según se acuerde, y cada año, debe ser llamado para trabajar en una época estimada, pero incierta.
En las épocas en que no trabaja, en el periodo de inactividad, el trabajador estará en situación de desempleo.
Para el servicio autonómico de empleo y para las estadísticas es técnicamente un demandante de empleo no parado. No cuenta. Sin embargo, tiene derecho a poder cobrar una prestación, siempre que reúna el resto de los requisitos, y siempre que no trabaje en otra cosa.
La prestación, lógicamente, siempre será una cantidad inferior al sueldo, por lo que lo más normal es que decida trabajar en otra empresa.
Si estando trabajando es despedido, o si estando en inactividad, no es llamado para trabajar tendrá derecho a una indemnización de 20 o 33 días por año trabajado, según las circunstancias.
Para este cálculo se tomará de base la fecha de antigüedad del contrato inicial (art. 16.6 ET), pero contando los días en que estuvo efectivamente trabajando (STS 30-07-2020). Habría que sumar los periodos de actividad para ver el tiempo trabajado.
Si estando inactivo es llamado para trabajar deberá suspender la prestación de desempleo en el momento en que la campaña de trabajo comience e incorporarse al trabajo. Si no se incorpora al trabajo, se entiende que ha desistido voluntariamente del contrato, y por tanto no tendría derecho a indemnización.
Conclusión.
A efectos prácticos, y en opinión de muchos juristas, el contrato fijo discontinuo, tras la reforma laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, viene a sustituir al extinto contrato de obra y servicio, donde lo único que cambian son las cuantías del despido.