Declaraciones informativas sobre criptomonedas

Modelo 172. «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»

Obligados:

Los que ofrezcan servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (art. 39 bis. 1 del RGIAT).

Por ejemplo: Bit2Me que tiene domicilio fiscal en España está obligada a presentar esta declaración.

Información a declarar:

Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

Plazo:

Del 1 al 31 del mes de enero de  cada año por los saldos relativos al año anterior..

Modelo 173: «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”

Obligados:

1-Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales

2-Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales

Información a declarar:

Se detalla en el anexo II de la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, que básicamente es  la siguiente:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones.
  2. Respecto de cada operación, el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
  3. En caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.
  4. Si la operación no lleva aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad y fuera necesario efectuar la valoración de la operación en euros, se tomará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en que se haya efectuado la operación. En su defecto, se proporcionará una estimación razonable del valor de mercado en euros en esa fecha. Se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar esta valoración.

Plazo:

Del 1 al 31 de enero de cada año por las operaciones realizadas en el año anterior.

Luego, verás como cuando hagas la declaración de la renta en tus datos fiscales te aparece todo esto. No es magia, es todo lo que han remitido las plataformas.

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