El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se estableció mediante la Ley 38/2022 como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto de Patrimonio.
En la misma ley se hace abonar una prestación temporal a las empresas energéticas, la banca y a los sujetos pasivos del Impuesto del Patrimonio. Son estos últimos los que deben abonar el impuesto que aquí se trata. En realidad, una cantidad simbólica. Pues sólo a partir de una riqueza neta superior a 3 millones de euros (descontando además 700.000 euros) se tributa de manera efectiva. Ojalá, yo tuviera que pagar este impuesto, aunque como buen ciudadano quizá también protestase.
Lo que ocurre es que nadie ha querido entrar en cuestiones técnicas (doble imposición), sino más bien en la diatriba competencial (a ver quién tiene más fuerza). Eso de pensar en la raíz es menos «cool» que detenerse en las hojas. Así que, en este estado de cosas, la cuestión competencial es lo que ha motivado a diferentes Comunidades Autónomas interponer recursos de inconstitucionalidad, que ahora se van resolviendo.
La decisión del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, en su nota del 23 de noviembre, comunica que ha rechazado los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, del mismo modo que lo hizo el pasado 7 de noviembre de 2023 con el presentado por la Comunidad de Madrid.
Los magistrados consideran que:
- El impuesto a las grandes fortunas no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas, dado que es un impuesto estatal.
- El impuesto no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas, porque el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el impuesto que se aplica al patrimonio sigue siendo “única y exclusivamente” decisión de las Comunidades Autónomas.
- Que el impuesto se introdujera vía enmienda a la proposición de ley sobre los nuevos gravámenes extraordinarios a la banca y a las energéticas tampoco vulnera ningún derecho porque la propuesta en tramitación parlamentaria no tiene que tener una “identidad” con la iniciativa posteriormente planteada, sino que tiene que existir una “afinidad” entre ellas.
- El impuesto no vulnera el principio de seguridad jurídica. En concreto en relación a su supuesta retroactividad, las sentencias subrayan que el impuesto cuestionado no se aplica en relación con un «periodo impositivo», sino solo por referencia a una fecha concreta, que es el último día de los años 2022 y 2023. Por ende, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera comenzado a producir efectos negándose así su carácter retroactivo.
Queda aún pendiente conocer el recurso presentado por la Región de Murcia, aunque se augura una respuesta similar.
En fin,lo que no somos millonarios mientras tanto podremos hacer un diagnóstico fiscal para comprobar la cantidad de dinero que dejamos perder cada año sólo en impuestos. Y así, euro a euro, mientras no lo gastemos en el Black Friday, quizá algún día lleguemos a alcanzar la condición de gran fortuna. Por ahora, la gran fortuna que tienes es tu tiempo. Gracias por invertirlo en leer esto.
Actualización: El recurso de la Región de Murcia fue rechazado. STC 190/2023.
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