Los contratos laborales más conocidos en España
Desde el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo , se ha simplificado el esquema de tipos de contratos laborales en España.
Los más importantes son los siguientes:
Contrato Indefinido
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la relación laboral, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse:
- A jornada completa,(100)
- A jornada parcial (200) o
- Para fijos discontinuos.(300)
- Indefinido adscritos a obra (sólo para la construcción)
La concatenación de contratos temporales durante 18 meses supone la conversión del contrato en indefinido (art.15.4 del ET)
Contrato temporal
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
Desde la reforma de 2022 desapareció el contrato por obra o servicio, de modo que ahora son todos por circunstancias de la producción o por interinidad (sustituir a otra persona temporalmente) o relevo (sustitución jubilado parcial).
El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse:
- A jornada completa (402) o (410)
- A jornada parcial. (502) o (510)
El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Contrato para la Formación para la alternancia
Esta modalidad contractual tiene como finalidad la adquisición por parte de la persona trabajadora de formación en una actividad, retribuida en una empresa, sin conocimientos previos.
Se encuentra regulado en el art. 11.2 del ET.
Contrato para la Práctica Profesional.
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por parte de la persona trabajadora de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Se encuentra regulado en el art. 11.3 del ET
Este contrato podrá concertarse con las personas que estuvieren en posesión de alguno de estos títulos:
- Título universitario o
- Título de formación profesional de grado medio o superior
- Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes (máster, otros certificados profesionales).
Fuente:
- Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
- Estatuto de los Trabajadores
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