Aportación gratuita a gananciales.

La aportación gratuita a la sociedad de gananciales es un negocio atípico por el que un cónyuge materializa el deseo de trasladar bienes privativos al régimen económico de su matrimonio , sin obtener nada a cambio.

Esta operación se puede hacer por ejemplo, cuando un cónyuge quiere asegurar el patrimonio de la familia (sobre todo del otro cónyuge) y evitar problemas futuros en caso de fallecimiento. También para obtener una escritura pública para poder inmatricular un bien que no está en el Registro.

La cuestión que se aborda en este post es el coste fiscal de la operación. Antes de dar un paso hay que echar números.

IRPF.

La aportación a gananciales supone una alteración del patrimonio, normalmente del 50% de lo aportado lo que genera una ganancia o pérdida patrimonial. (Resolución del TEAR de 23-01-2024). Es decir, que en función de los valores de adquisición y de transmisión se puede generar una ganancia o una pérdida.

Teniendo en cuenta que el valor de transmisión no puede ser inferior al valor mínimo de referencia es bastante probable que exista una ganancia.

Técnicamente, la justificación del hecho imponible, se basa en que existe en el aportante  una alteración de su patrimonio. Esta es la interpretación de la Administración y el TEAC.

Aunque la interpretación no es pacífica, puesto que el TEAR de Madrid (Resolución del 25/05/2022) entiende que no cabría porque se hace en favor del régimen ganancial, no a favor del otro cónyuge. Es lo que en Derecho Civil se le llama comunidad germánica.

ITP-AJD.

La aportación de los bienes de manera gratuita no puede sujetarse al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados porque no hay contraprestación. En todo caso, al ser a título gratuito e inter-vivos lo sería por otro impuesto, nunca por el ITP.

ISD.

La aportación no se realiza en favor del cónyuge, sino de la sociedad de gananciales. No hay por tanto sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Tribunal Supremo deja claro este extremo (STS, Sala de lo Civil, 12-12-2023)

La clausula socini.
El testamento del uno para el otro.

Plusvalía (IIVTNU)

No hay que satisfacer este tributo local porque el propio 104.3 del RDLeg. 2/2004 regulador de las Haciendas Locales exime de tributación. No existe una verdadera transmisión.

Es suficientemente claro que la sociedad de gananciales es un «condominium iuris germanici» y que por tanto, no debiera devengar ninguno de los impuestos antes analizados. Pero por decisión de la Administración se sujeta a IRPF, algo que no quedará sin resolverse en el futuro por la vía contenciosa.

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