El periodo ejecutivo

No pagar una deuda tributaria conlleva ciertas consecuencias que sería bueno analizar en este artículo.

Cuando un contribuyente no paga voluntariamente una deuda tributaria debe tener en cuenta que se inicia el llamado periodo ejecutivo.

Dice el art. 161 de la Ley General Tributaria que  el período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la ley.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.”

Esto quiere decir que si hemos de pagar el IVA el 20 de octubre y no lo hacemos el día 21 se inicia el periodo ejecutivo. Esto conlleva que debemos abonar recargos si nos descuidamos mucho, e incluso intereses de demora si no atendemos el plazo dado por la providencia de apremio. (Ver art. 28 Recargos ejecutivos ).

Cómo evitar que se inicie el periodo ejecutivo.

La mejor manera para evitar que si inicie el periodo ejecutivo es pagando lo que se debe. Pero no siempre se tiene la liquidez necesaria para satisfacer la deuda. Así que la mejor solución es solicitar un aplazamiento, fraccionamiento o compensación antes de que se acabe el plazo voluntario.

Otras veces, se trata de una deuda que  gira la Administración tras una comprobación. Es lo que se llama la liquidación provisional que puede ir acompañada de una sanción. Si reclamamos (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) la parte correspondiente a la sanción no puede iniciar el periodo ejecutivo. Eso sí, la parte de la liquidación provisional sí.

Qué pasa si no atendemos la deuda y dejamos pasar el tiempo.

En la providencia de apremio que se notifique se indicará que si no se atiende la misma y tampoco se hace nada por evitar paralizar el procedimiento de recaudación  la Administración irá contra el patrimonio del obligado al pago. 

Si no se actúa adecuadamente podría acabar en el embargo de los bienes y derechos del mismo. Pero seguro que quiere solucionarlo antes ¿verdad?.

Fuente:

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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