Los contribuyentes, cuando no pueden afrontar íntegramente una deuda tributaria, tienen la solución de pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la misma.
A veces una situación inesperada nos hace tributar una cantidad que no podemos afrontar. En estos casos, lo normal es pedir el aplazamiento con exención de garantías.
Dar una garantía es un asunto complejo, porque debe intervenir una entidad que avale la operación. Y ya, nadie pone la mano en el fuego por nadie si no tienes dinero.
Hasta el 14 de abril, aplazar sin garantías, sucedía cuando la deuda era inferior a 30.000 euros y no se tratase de una deuda de las contempladas en el art. 65.2 LGT (por ejemplo: retenciones).
Así las cosas, cuando no se aportaba garantía, una persona física podía fraccionar o aplazar un impuesto en un máximo de 12 meses. En el caso de una persona jurídica (empresa, entidad, etc) el plazo era de 6 meses.
Consejo: Cuando vaya a realizar la compraventa de un inmueble infórmese antes del importe a pagar, para saber el dinero que debe reservar a efectos de satisfacer los tributos que correspondan. De este modo, no precisará aplazar nada.
Desde el 15 de abril, gracias a la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que deroga la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, entra un nuevo sistema en materia de aplazamientos.
El primer cambio es que no hay que aportar garantías cuando la deuda sea inferior a 50.000 euros. Es decir, aumenta en 20.000 euros este límite. Esto sucede tanto en el periodo voluntario como en el periodo ejecutivo.
El segundo cambio se refiere a los plazos máximos, en los casos en que no se aporta garantía. Las personas físicas pueden solicitar el abono de la deuda tributaria hasta un máximo de 24 plazos y para las personas jurídicas el límite se establece en 12 meses.
En caso de aportar aval bancario o seguro de caución (esto sucede cuando la deuda es superior a 50.000 euros) los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses. Si la garantía aportada es un inmueble urbano, sin hipoteca ni otras cargas, los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
Incluso hay un plazo superior para casos excepcionales. Se trata de un plazo máximo de 60 meses, pero precisa previa autorización.
Los aplazamientos y fraccionamientos conllevan intereses de demora. Cada año se calculan incrementando un 25% al interés legal del dinero, salvo que la Ley de Presupuestos marque uno distinto. Nadie da duros a peseta y Hacienda (que somos todos) no iba a ser menos.
Preguntas.
¿Puedo aportar como garantía un piso con hipoteca? Depende. Con la nueva orden se permite aportar un inmueble urbano con cargas previas, siempre que descontando las cargas (hipoteca en este caso) el importe supere el 115% de la deuda. Esta novedad tiene efectos desde el 15 de abril de 2023.