Una persona con discapacidad, que además trabaja, es un símbolo de fortaleza y determinación. Su esfuerzo demuestra que las barreras pueden superarse con valentía y talento.
Como se sabe, a la hora de presentar el IRPF esta persona con discapacidad puede aplicar una minoración adicional a sus rendimientos del trabajo. Ello en virtud de lo expresado en el art.19.2.f) de la LIRPF (Ley 35/2006).
Esto significa que podrá minorar:
- 3.500 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 7.750 € si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, o si se acredita la necesidad de ayuda de una tercera persona o movilidad reducida
Pero claro, muchas veces concurren pensión de incapacidad permanente (parcial o total) y rendimiento del trabajo activo, por lo que esta deducción extra solo es aplicable a este último. Es decir, se recompensa cada día en que esa persona desafía expectativas y demuestra que la capacidad no se mide por limitaciones, sino por la pasión y el compromiso con su labor.
Otras veces el grado discapacidad se reconoce durante el ejercicio (a mediados de año, por ejemplo), motivo por el que hemos de estudiar:
- La fecha real del inicio de la discapacidad. No se trata de la fecha del reconocimiento formal de la discapacidad sino la fecha de efectos, que puede ser diferente. En este sentido, tiene efectos retroactivos en ese ejercicio, algo que pudo no ser contemplado por la empresa al no constar ese dato en el modelo 145.
- La diferenciación de rendimientos desde esa fecha. Sólo se aplicará por rendimientos generados por el trabajo activo desde dicha fecha.
Si este es tu caso debes revisar tus declaraciones de renta, no sólo la de este año, sino las de los cuatro anteriores.
Así sabrás si puedes solicitar lo que es tuyo.
Te puede interesar:
- Pedir la exención del impuesto de tu vehículo. Al Ayuntamiento no le va a gustar, pero tú te ahorrarás un buen dinero.
- Alguna pensión de incapacidad permanente.
Fuente:
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.




Quería preguntarles si siendo trabajador con discapacidad del 33%, cuenta el tiempo en que estoy de baja por enfermedad para hacer esa reducción.
Muchas gracias.
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Hola Mateo.
Entendemos que se refiere al tiempo en el que por motivo de una ILT está de baja. En ese caso, el contrato se encuentra suspendido, pero en vigor.
Así que mientras el contrato de trabajo esté en vigor puede aplicarse la reducción por dichos rendimientos.
(Nos basamos en la STS de 22-10-2020).
Un saludo.
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El Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de octubre de 2020 establece como criterio que la normativa tributaria y la laboral permiten equiparar a las personas que perciben una prestación por incapacidad laboral transitoria con los trabajadores activos, a los efectos de la minoración de los rendimientos del trabajo en el IRPF.
El Estatuto de los Trabajadores dispone que en los casos de incapacidad temporal el contrato de trabajo no se extingue, sino que se suspende (al igual que sucede con la relación estatutaria), lo que permite afirmar que un trabajador cuya relación laboral se encuentra temporalmente suspendida es un trabajador en activo, en expectativa de reincorporación a las tareas propias de un contrato en vigor.
Pida una cita y estudiaremos su caso.
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