Informar de las aportaciones a los planes de pensiones es obligatorio.
La obligación de informar a la Agencia Tributaria mediante modelo normalizados alcanza también a los planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos de diferente naturaleza. En ellos se incluyen también aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Obligados
Están obligados todos aquellos sujetos contemplados en el art. 53 del RGAT:
a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.
b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.
c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
Un ejemplo son las empresas de construcción, a las que el Convenio les obliga a realizar este tipo de aportaciones para sus trabajadores. En concreto el Convenio fija el importe de las contribuciones anuales en función de la retribución salarial de cada año natural. Esto, constituye un rendimiento del trabajo y por ello debe ser informado
e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.
Contenido.
Viene regulado en el RGAT y en la Orden HFP/823/2022.
Se declaran las:
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Contribuciones empresariales.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social,
- Aportaciones a planes de previsión asegurados (PPA),
- Aportaciones a planes de previsión social empresarial (PPSE),
- Aportaciones a planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y seguros de dependencia.
Se reflejarán los datos identificativos de los partícipes y beneficiarios.
Básicamente, cada promotor, debe detallar los partícipes a los que ha realizado aportaciones obligatorias del promotor y de retribución flexible, junto con el importe destinado a cada persona en el año al que se refiera la declaración.
Lo que se debe identificar son las aportaciones realizadas y cuanto se ha aportado a cada beneficiario.
- Del beneficiario se hará saber su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, provincia de su domicilio
- De la aportación se hará qué tipo es y su cuantía, con algunos campos de información adicional que se detallan en el modelo.
La Consulta V1722-25. AEAT destaca que cuando las contribuciones sean del mes de diciembre y se imputa como rendimiento del trabajo del propio mes de diciembre, aunque su desembolso se haya realizado en meses posteriores, deberán incluirse en el modelo 345 del año a que se refiera.
Como se observará, en el caso de las empresas que hacen aportaciones y en virtud del art. 102.2 del Reglamento del IRPF no existe obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
Es decir, que esta información no aparece en el modelo 190, aunque sí en el certificado de retenciones, dado que:
- Es un rendimiento por el que no se retiene ni se efectúan ingresos a cuenta (exención de retención)
- Es un rendimiento del trabajo y a la vez reducible.
Novedades:
La Orden HAC 1430/2025 determina que a partir del ejercicio 2025 se distinguirán los rendimientos íntegros del trabajo si son superiores a 60.000». Así si son superiores se indicará con una S y en caso de ser iguales o inferiores con una N.
Plazo
El plazo de presentación es normalmente del 1 de enero al 31 de enero del año posterior al que se refiera el modelo, salvo que se fije otro en el calendario fiscal.
Comentario.
Como se sabe, en el caso de aportaciones empresariales por un lado son un rendimiento de trabajo, pero por otro podrán reducirse de la base imponible general las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo. Este modelo viene motivado por la minoración del límite general de la reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Fuente:
- Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se establece el modelo.
- Orden HAC 1430/2025 que modifica aspectos del modelo.



