El plan de pensiones ¿me interesa?

Finales de año. Es el momento de planificar el ahorro fiscal en el IRPF mediante aportaciones a productos desgravables. Uno de ellos es el plan de pensiones.

Sabemos que a corto plazo provoca grandes efectos por la reducción de la base imponible. Y por tanto, un ahorro considerable en la cuota del IRPF.

No obstante, recomiendo que observes las consecuencias del largo plazo. Es decir, saber si realmente es necesario tener el plan de pensiones y anticiparse a saber cómo tributara cuando se rescate.

¿Es necesario el plan de pensiones?

Lo primero es saber si con lo que estás cotizando a la Seguridad Social tendrás una pensión digna en el futuro. Debes saber si seguirás cotizando en el sistema público. No sólo por el empleo, sino también por otros motivos. Y debes saber si el esfuerzo económico en pagar una prima mensual de un plan de pensiones te merece la pena.

Calcular pensión futuraCalcular ahorro fiscal

¿Qué tipo de plan de pensiones contrato?

¿Tu intención es tener un ahorro a largo plazo o especular con el dinero?.  Si es esto último hay otros productos de inversión que pueden interesarte más.

Ten en cuenta que los planes de pensiones son productos de largo plazo. Así que no te debes dejar llevar por las fluctuaciones del momento. Todo fluye, todo cambia, y a veces, de un día para otro.

Así, deberás elegir sabiendo si el plan de pensiones se invierte en renta variable, fija o está garantizado.

  • Si te ofrecen algo muy arriesgado debes sabes que puedes perderlo todo en caso de quiebra definitiva del emisor.
  • Si te ofrecen renta fija valora el rendimiento. Pues si te ofrecen un 2% y el IPC es del 4% le estás perdiendo dinero.
  • Otra opción es combinar renta fija con renta variable, según el porcentaje que desees. Sabes que siempre recuperarás algo y además arriesgas un poco para tratar de ganar más.

Y recuerda, el que te vende el plan de pensiones puede buscar tu rentabilidad, pero también la suya.

¿Cuánto desgrava el plan de pensiones?

Los planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, según lo aportado. Eso sí, con ciertos límites.

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 2.000 euros anuales. Además, 8.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Por ejemplo: Si no cobras más del SMI evidentemente no necesitas un plan de pensiones para ahorrar porque tras los gastos deducibles, la reducción por rendimientos del trabajo y el mínimo personal tu cuota de IRPF será 0, tengas o no tengas el plan de pensiones.

En la renta 2020 se podía reducir hasta 8000 euros anuales. Tras la modificación, con efectos del 1 de enero de 2021, como producto de ahorro fiscal no es muy atractivo. Y la intención para los PGE de 2022 es reducir aún más el límite.

¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?

Si rescatas el plan de pensiones, por jubilación o por cualquier otra de las causas previstas, tocará pagar a Hacienda. Es un rendimiento del trabajo (art. 17.2 Ley IRPF).

Puedes rescatar todo de una vez, o en forma de renta periódica.

De una vez / En forma de capitalPeriódicamente / En forma de renta
Te puede interesar rescatarlo todo de una vez si la pensión de Seguridad Social o es muy pequeña o no tributa (invalidez absoluta, gran invalidez, orfandad, etc) .
Si es así puedes aplicar la reducción del 40%, si se cumplen con los requisitos, por los derechos adquiridos antes del 31/12/2006.
Jubilaciónes desde el 2015: año de jubilación o el siguiente.
Si tus rendimientos van superar los umbrales de tributación debes pensar en mejorar la fiscalidad rescatando en forma de renta (mensual, trimestral o semestral).
De esta manera, no superarás el umbral de tributación y consigues que incluso te devuelvan la retención.

Puede consultarlo en:

  • Artículo 17 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF
  • Articulo 51 .5 y 7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF, modificado por el art. 62 LPGE para 2021
  • INFORMA 142936 de la Agencia Tributaria
  • Informe fiscal personalizado

 

 

 

 

 

Un comentario sobre “El plan de pensiones ¿me interesa?

  1. Hasta ahora el mejor artículo que he leido sobre si me es aconsejable o no el plan de pensión. Se agradece estos artículos, ayudan a cualquiera a resolver sus dudas sobre que hacer con su dinero.

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