Cómo solicitar la bonificación del ICIO tras los seísmos en Granada.

El Ayuntamiento de Granada ha aprobado de manera oficial la bonificación extraordinaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para los inmuebles afectados por la serie de terremotos producidos en el mes de Agosto de 2026..
Granada capital.
La bonificación en Granada capital depende según el uso del inmueble:
- 95% de bonificación (máximo legal permitido por el art 103.2 LRHL): Aplicable a las obras de reparación, rehabilitación o restitución en viviendas habituales y en inmuebles destinados al ejercicio de una actividad económica.
- 50% de bonificación: Aplicable al resto de inmuebles afectados que no constituyan la residencia habitual ni alberguen actividades comerciales o empresariales.
Para poder solicitar la misma se precisa un informe pericial de los daños, la licencia de obra para reparar los daños, documentos relativos a la propiedad / residencia fiscal / (modelo 036 si es negocio)
El plazo será de un mes desde el inicio de las obras.
Municipios del área metropolitana.
Otros municipios del área metropolitana pueden aprobar este tipo de bonificación. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite este tipo de bonificación ante catástrofes naturales. La condición es que debe ser cada pleno municipal el que debe aprobar su propia modificación.
No obstante, y dada la urgencia de algunas obras, es recomendable no esperar y reclamar de forma paralela al Consorcio de Compensación de Seguros, dado que las modificaciones fiscales pueden tener efectos retroactivos siempre que no menoscaben los derechos de los contribuyentes. Es la llamada retroactividad «in bonam partem».
Actualmente se sabe que:
- El Ayuntamiento de Armilla ha iniciado los trámites para su reforma.
- La Plataforma Vecinal Defiende Vegas del Genil ha solicitado que se apruebe la medida en su municipio.
Estaremos atentos a los cambios normativos en las diferentes ordenanzas municipales de dicho tributo. Ojalá de todo estos salgamos más fuertes.
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.


