Este año, en el mes de febrero, los autónomos y empresas tienen que presentar, entre otras declaraciones, la anual de operaciones con terceras personas.
Este modelo desde su creación, ha supuesto una importante herramienta de control para la Agencia Tributaria, tanto de los ingresos como de los gastos, de empresas y autónomos.
Esto es, porque deben declarar las operaciones realizadas con otras personas, siempre que esta operación (IVA incluido) supere 3005,06 euros en un año. Una vez recogido el dato, la Administración puede realizar un cruce de datos por las cantidades declaradas por ambas partes intervinientes en la operación.
Sin embargo, hay muchas empresas y autónomos que no tienen obligación de presentar este modelo, como por ejemplo los que se han acogido al sistema de suministro inmediato de información y quienes no superen con un tercero la cantidad mencionada.
Es el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria el que delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:
a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por ejemplo: una tienda que en IRPF tributa en módulos y está en el régimen especial de IVA del recargo de equivalencia no tendría que presentar este modelo, salvo que hubiera emitido facturas a un mismo cliente y el importe anual sea superior a 3005.06 euros.
c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
Por ejemplo los arrendamientos ya declarados mediante modelo 180 o las facturas de profesionales declaradas en el modelo 190.
Si quiere conocer las sanciones por no presentar este modelo o por hacerlo incorrectamente puede pedirnos una cita, solicitar una consulta online o leer el libro del Gestor.
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