La criptomoneda (Bitcoins y altcoins) es una moneda virtual reconocida como medio de pago. En este artículo abordaremos su relación con el IVA, sobre todo en el caso del minado.
En un post anterior comenté la fiscalidad, a grandes de rasgos, de las operaciones con criptomonedas.
Varias consultas online sobre el mismo tema me animan a escribir este post para resolver las dudas de todos esos lectores del blog.
¿Tributan a efectos de IVA las criptomonedas?.
No. Las criptomonedas están exentas de IVA, en aplicación del art. 20 Uno 18º de la Ley. Esto ha sido así interpretado por la Dirección General de Tributos en las consultas V-2846-15.
Tampoco tributaría por ITP-AJD al ser tratado como un medio de pago.
¿Los creadores de bitcoins o mineros de criptomonedas pueden deducirse el IVA?
No. Al estar su actividad exenta no pueden desgravar el IVA soportado, ni por operaciones corrientes, ni por bienes de inversión. En este sentido la Consulta V-1748-18 apunta la no deducibilidad de los equipos (informáticos) para el minado de criptomonedas.
¿El minado de bitcoins me obliga a darme de alta?.
Sí. En principio el minado de bitcoins como comentamos en un post anterior es una actividad económica, siempre que exista un destinatario o cliente de la misma. En concreto hay que darse de alta en el epígrafe 831.9 «Servicios financieros n.c.o.p.».
No obstante, la creación de nuevos bloques de los que se derivan nuevos bitcoins no deviene en la obligación de alta cuando no exista un destinatario o cliente de dicha actividad. (Consulta DGT 1274-20 de 6 de mayo)
¿La tenencia de criptomonedas supone que deba presentar el modelo 720?
Era un tema por resolver dado que:
1-Habría que delimitar si son bienes, dado su carácter virtual.
2-Las criptomonedas no se encuentran en ningún lugar. El monedero virtual, por tanto, no estaría «sensu stricto» fuera de España.
3- A sensu contrario, algunos tratadistas decían que por similitud, si los saldos de Paypal si hay que declararlos cuando superen 50.000 euros (V1419-15), ¿porque no se declarán los saldos de criptomonedas?. La norma dice, todas clase de bienes y derechos situados en el extranjero. Pero la criptomoneda no se encuadraba en ninguna tipología de bienes y derechos obligados a declararse. La criptomoneda no es una cuenta financiera.
Solución: Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal se prevé que se declarará con el modelo 720 del ejercicio 2021 en el plazo indicado (1 enero-31 marzo), cuando el exchange se encuentre fuera de nuestro país. (Ver el RD 1065/2007 y la Disposición adicional 18ª de la LGT)
Y hay que declararlo, porque no hacerlo supone una infracción que da lugar a una sanción muy elevada.
Nota:
Nada iguala a un asesoramiento personalizado online o en el despacho. Pida cita y le resolveremos sus dudas.
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