VehĂ­culos que no pagan el IVTM

Los Ayuntamientos tienen de manera obligatoria que realizar el cobro del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), pero hay algunos vehículos que no pagan el impuesto.

Asi es.  La Ley de Haciendas Locales les obliga a que graven  la titularidad de todos los vehĂ­culos de tracciĂłn mecánica de su municipio, pero en ella se contemplan ciertas excepciones.

ÂżCĂłmo sabe el Ayuntamiento los vehĂ­culos que hay en su municipio?

Es la DGT la que envía a los municipios una relación de los vehículos de tracción mecánica existentes. Con ello se conforma el padrón de vehículos.

Los Ayuntamientos pueden incrementar las cuotas mĂ­nimas establecidas por ley. Por eso, es muy importante saber donde le corresponde tener domiciliado su vehĂ­culo.

Se gravan todos los vehículos de tracción mecánica, por tanto no pagan las bicicletas ni la mayoría de los patinetes eléctricos.

permiso circulacion

Los patinetes eléctricos.

Este tipo de vehículo está siendo objeto de regulación. Por ahora sabemos que sólo los que superen 25 km/h se asimilarán a los ciclomotores. Antes de comprar uno, pregunta si tendrás que matricularlo. Porque si es así, estaría sujeto a IVTM.

¿Qué vehículos de tracción mecánica no están sujetos?

  • Los vehĂ­culos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigĂĽedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasiĂłn de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. Es decir, que no pueden tener un uso habitual, sino excepcional.
  • Los remolques y semirremolques arrastrados por vehĂ­culos de tracciĂłn mecánica cuya carga Ăştil no sea superior a 750 kilogramos.
  • Los vehĂ­culos que estĂ©n dados de baja (temporal o definitiva) a fecha 1 de enero.

Exenciones.

Y aĂşn estando sujetos, hay vehĂ­culos que tampoco pagan este impuesto, como por ejemplo:

  1. Los vehĂ­culos oficiales del Estado, comunidades autĂłnomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  3. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  4. Los vehĂ­culos respecto de los cuales asĂ­ se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  5. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  6. Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
  7. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  8. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de InspecciĂłn AgrĂ­cola.
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Algunas de estas exenciones no son automáticas. Hay que pedirlas indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Por ejemplo: los Ayuntamientos de Granada, o el de Armilla, tienen formularios especiales para solicitar la exenciĂłn por minusvalĂ­a, para lo que hay que aportar entre otros documentos: la documentaciĂłn del vehĂ­culo, el certificado que acredite el grado de discapacidad y el carnet del conductor habitual.

Bonificaciones.

El TRLRHL regula bonificaciones de carácter potestativo, por lo que hay que estar atentos a la Ordenanza fiscal.

  • SegĂşn el combustible y su incidencia en el medio ambiente. (BonificaciĂłn hasta el 75%)
  • SegĂşn su motor y su incidencia en el medio ambiente. (BonificaciĂłn hasta el 75%)
  • SegĂşn la antigĂĽedad: vehĂ­culos histĂłricos o de más de 25 años. (BonificaciĂłn hasta el 100%)
Si tu vehículo tiene más de 25 años, y la Ordenanza lo contempla, no pagarás nada, siempre que lo solicites.

Fuera de lo anterior, el vehículo deberá tributar aunque su movilidad se encuentre restringida por una ZBE (Consulta DGT V0057-25).

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