Los Ayuntamientos tienen de manera obligatoria que realizar el cobro del Impuesto de VehĂculos de TracciĂłn Mecánica (IVTM), pero hay algunos vehĂculos que no pagan el impuesto.
Asi es. La Ley de Haciendas Locales les obliga a que graven la titularidad de todos los vehĂculos de tracciĂłn mecánica de su municipio, pero en ella se contemplan ciertas excepciones.
ÂżCĂłmo sabe el Ayuntamiento los vehĂculos que hay en su municipio?
Es la DGT la que envĂa a los municipios una relaciĂłn de los vehĂculos de tracciĂłn mecánica existentes. Con ello se conforma el padrĂłn de vehĂculos.
Los Ayuntamientos pueden incrementar las cuotas mĂnimas establecidas por ley. Por eso, es muy importante saber donde le corresponde tener domiciliado su vehĂculo.
Se gravan todos los vehĂculos de tracciĂłn mecánica, por tanto no pagan las bicicletas ni la mayorĂa de los patinetes elĂ©ctricos.
Los patinetes eléctricos.
Este tipo de vehĂculo está siendo objeto de regulaciĂłn. Por ahora sabemos que sĂłlo los que superen 25 km/h se asimilarán a los ciclomotores. Antes de comprar uno, pregunta si tendrás que matricularlo. Porque si es asĂ, estarĂa sujeto a IVTM.
ÂżQuĂ© vehĂculos de tracciĂłn mecánica no están sujetos?
- Los vehĂculos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigĂĽedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasiĂłn de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. Es decir, que no pueden tener un uso habitual, sino excepcional.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehĂculos de tracciĂłn mecánica cuya carga Ăştil no sea superior a 750 kilogramos.
- Los vehĂculos que estĂ©n dados de baja (temporal o definitiva) a fecha 1 de enero.
Exenciones.
Y aĂşn estando sujetos, hay vehĂculos que tampoco pagan este impuesto, como por ejemplo:
- Los vehĂculos oficiales del Estado, comunidades autĂłnomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehĂculos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean sĂşbditos de los respectivos paĂses, externamente identificados y a condiciĂłn de reciprocidad en su extensiĂłn y grado.
- Los vehĂculos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehĂculos respecto de los cuales asĂ se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehĂculos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehĂculos para personas de movilidad reducida y los vehĂculos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, en tanto se mantengan dichas circunstancias, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalĂa a quienes tengan esta condiciĂłn legal en grado igual o superior al 33%.
- Los autobuses, microbuses y demás vehĂculos destinados o adscritos al servicio de transporte pĂşblico urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de InspecciĂłn AgrĂcola.
Algunas de estas exenciones no son automáticas. Hay que pedirlas indicando las caracterĂsticas del vehĂculo, su matrĂcula y la causa del beneficio.
Por ejemplo: los Ayuntamientos de Granada, o el de Armilla, tienen formularios especiales para solicitar la exenciĂłn por minusvalĂa, para lo que hay que aportar entre otros documentos: la documentaciĂłn del vehĂculo, el certificado que acredite el grado de discapacidad y el carnet del conductor habitual.
Bonificaciones.
El TRLRHL regula bonificaciones de carácter potestativo, por lo que hay que estar atentos a la Ordenanza fiscal.
- SegĂşn el combustible y su incidencia en el medio ambiente. (BonificaciĂłn hasta el 75%)
- SegĂşn su motor y su incidencia en el medio ambiente. (BonificaciĂłn hasta el 75%)
- SegĂşn la antigĂĽedad: vehĂculos histĂłricos o de más de 25 años. (BonificaciĂłn hasta el 100%)
![]() | Si tu vehĂculo tiene más de 25 años, y la Ordenanza lo contempla, no pagarás nada, siempre que lo solicites. |
Fuera de lo anterior, el vehĂculo deberá tributar aunque su movilidad se encuentre restringida por una ZBE (Consulta DGT V0057-25).
Más información de Impuestos Locales.









