Si una vivienda en condominio disfrutaba antes de 2013 el derecho de deducción por vivienda habitual ¿es posible seguir deduciendo, si a posteriori se rompe el condominio adjudicándose a uno de los exconyuges?
Imaginemos que el señor X y la señora Z compraron en 2004 un piso ubicado en Granada para su sociedad de gananciales. Para comprarlo lo financiaron en su mayor parte con un préstamo hipotecario. En 2013 deciden separarse y el señor X cede a la señora Z su 50% de titularidad.
Todos sabemos que mientras sea la vivienda habitual de la señora Z, esta puede seguir deduciendo las cantidades del préstamo hipotecario en la cuantía correspondiente a su titularidad (50%), porque adquirió antes del 31/12/2012.
La duda quedaba en si la parte adjudicada, que lo fue en 2013, la podría deducir. Hay que recordar que la deducción estatal de vivienda en el IRPF está en un régimen transitorio. Las adquisiciones realizadas después del 31/12/2012 no tienen el derecho a deducir. – Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). –
Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 1 de Octubre de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que nada impide que Doña Z pueda, una vez completado en 2013 el 100% del dominio del inmueble, pueda aplicar la deducción por el 100% de la vivienda, porque se toma en cuenta la fecha inicial de la adquisición. (Aquí está la resolución)
Pero ¿qué hubiera pasado si el señor X no hubiera deducido nunca la vivienda o no tuviera derecho a ella?. En este caso, la señora Z, al adquirir el condominio en 2013 no tendría derecho a deducir el 50% adjudicado, porque no se dan las circunstancias para continuar el régimen transitorio, dado que su ex-marido no tenía derecho a la deducción por vivienda habitual.