En el BOE del 16 de Octubre aparece la Ley 4/2020 reguladora del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, de 15 de Octubre. En resumen: la tasa Google.
Pero la llamada Tasa Google afectará a otras tecnológicas como Facebook o Amazon y al ser un impuesto indirecto se vislumbra que de facto tendrá un efecto piramidación. Es decir que se repercutirá en el precio al consumidor final.
Si tienes una tienda online o una web que presta servicios estarás pensando si te afecta… Trataré de explicártelo de la manera más sencilla posible.
¿Qué se grava y que no? Hecho imponible y exclusiones
Si nos fijamos en la Ley, en su artículo 5 se nos dice que “estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto”.
Es el artículo 6 el que aclara lo que no está sujeto:
- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.
Por ejemplo: Está exenta la venta online, si la tienda online es la que realmente vende los productos y no actúa como mero intermediario.
Por ejemplo: Está exenta la prestación de servicios online, como nuestra gestoría online.
- Las entregas de bienes o servicios subyacentes entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- Las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago.
- Las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas.
- Las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
- Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.
Así que, tranquilo si tienes una tienda online. Estas a salvo.
Esta no es una lista cerrada de exenciones porque se ha previsto la posibilidad de incluir modificaciones mediante las leyes de acompañamiento a los presupuestos.
¿Dónde se realizan las prestaciones de servicios digitales?
El art. 7 de esta ley establece que las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando algún usuario esté situado en ese ámbito territorial, con independencia de que el usuario haya satisfecho alguna contraprestación que contribuya a la generación de los ingresos derivados del servicio.
Se detalla en qué casos se entiende que un usuario está situado en el territorio de aplicación del impuesto para cada uno de los supuestos gravados (artículo 7.2 y 7.3 LIDSD).
Se presumirá que un dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo prueba en contrario para lo que pueden utilizarse otros instrumentos de geolocalización.
Los datos que pueden recopilarse de los usuarios con el fin de aplicar esta Ley se limitan a aquellos que permitan la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
Es decir, que la Administración reconoce exlege que sabe lo consume cada usuario porque rastrean la IP y si no, su geolocalización. ¿ Protección de datos?
¿Quién tributa? Contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto las empresas superen el primer día del periodo de liquidación dos umbrales:
- 750 millones de euros en su cifra de negocios y
- que el total de sus ingresos de contenido digital el año anterior, aplicando las reglas del art. 10 de la norma, superen los 3 millones de euros.
(Más información en el artículo 8)
Devengo
El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. (artículo 9)
¿Cuánto se paga? Tipo impositivo y Cuota
El importe de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios que constituyen la base imponible (art. 10) tributarán a razón del 3%, que es el tipo de gravamen (art. 11) y de esto resulta la cuota a pagar (art. 12).
Para determinar la base imponible el art. 10.2 determina varias formas en función del servicio prestado:
- Servicios de publicidad en línea. Se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el territorio de aplicación del impuesto respecto del número total de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo, cualquiera que sea el lugar en que estos se encuentren
- Servicios de intermediación en línea:
– Si existe facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.
– En los demás servicios de intermediación en línea, por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en el territorio de aplicación del impuesto.
- Servicios de transmisión de datos. Se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en el territorio de aplicación del impuesto respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estén situados
Como es lógico, y según lo expuesto en el preámbulo para determinar el importe de los ingresos se excluye el IVA.
La base imponible se determinará por el método de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en las normas reguladoras del método de estimación indirecta de las bases imponibles. (art.10.5)
En el art. 10.3 habla de una base imponible provisional cuando el importe no resultara conocido en el periodo de liquidación. En ese caso, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados que tengan en cuenta el periodo total en el que van a generarse ingresos derivados de esas prestaciones de servicios digitales, sin perjuicio de su regularización cuando dicho importe fuera conocido, mediante autoliquidación correspondiente a ese periodo de liquidación.
La regularización deberá realizarse como máximo en el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto correspondiente a la operación
Obligaciones formales
El artículo 13 LIDSD establece una serie de obligaciones formales, cuyos requisitos, límites y condiciones se determinarán reglamentariamente:
- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades. Solicitar NIF, y comunicarlo y acreditarlo.
- Llevar los registros.
- Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus servicios digitales.
- Nombrar un representante en caso de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.
- Conservar, durante el plazo de prescripción los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones. En particular, los medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio.
- Traducir al castellano, o a cualquier otra lengua oficial, cuando así lo requiera la Administración tributaria, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
Declaraciones trimestrales
Se liquidará trimestralmente de acuerdo con la Orden Ministerial que se aprobará. (art. 14)
Se establecen infracciones graves específicas
Constituye infracción tributaria grave, el incumplimiento de la obligación de establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, establecida en el art 13.
La sanción por la comisión de la anterior infracción consistirá en multa pecuniaria del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, tal y como se establece en el art. 8, con un mínimo de 15.000 € y un máximo de 400.000 €, por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento.
Podrá ser objeto de reducción conforme al artículo 188.3 de la LGT
Otras infracciones tributarias relativas al presente impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la LGT.
Entrada en vigor.
Entrará en vigor el 16 de enero de 2021.
Conceptos y definiciones
Contenidos digitales: los datos suministrados en formato digital, como programas de ordenador, aplicaciones, música, vídeos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representativos de la propia interfaz digital.
Dirección de Protocolo de Internet (IP): código que se asigna a los dispositivos interconectados para posibilitar su comunicación a través de Internet.
Grupo: conjunto de entidades en el que una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Interfaz digital: cualquier programa, incluidos los sitios web o partes de los mismos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, accesible a los usuarios, que posibilite la comunicación digital.
Servicios digitales: se considerarán como tales exclusivamente los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos.
Servicios de publicidad en línea: los consistentes en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerará proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.
Servicios de intermediación en línea: los de puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética (que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente) que facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, o que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.
Servicios de transmisión de datos: los de transmisión con contraprestación, incluidas la venta o cesión, de aquellos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.
Usuario: cualquier persona o entidad que utilice una interfaz digital.
Publicidad dirigida: cualquier forma de comunicación digital comercial con la finalidad de promocionar un producto, servicio o marca, dirigida a los usuarios de una interfaz digital basada en los datos recopilados de ellos. Se considerará que toda la publicidad es «publicidad dirigida», salvo prueba en contrario.
Servicios financieros regulados: servicios financieros para cuya prestación está autorizada una entidad financiera regulada.
Entidad financiera regulada: prestador de servicios financieros que está sujeto a autorización, o registro, y supervisión en aplicación de cualquier norma nacional o medida de armonización para la regulación de los servicios financieros adoptada por la Unión Europea, incluidos aquellos prestadores de servicios financieros sujetos a supervisión de acuerdo con normativa no dictada por la Unión Europea que, en virtud de un acto jurídico de la Unión Europea se considere equivalente a las medidas de la Unión Europea.