Cuando se redacta un contrato de alquiler, en alguna de las cláusulas se debe pactar una fórmula para actualizar la renta que, normalmente, cada mes debe abonar el inquilino al propietario. Si nada se pacta se entenderá que no se actualiza.
Las partes son libres de establecer lo que quieran. Puede establecerse un sistema de actualización o diferentes.
Generalmente lo que se suele acordar es una actualización anual conforme a un índice, el más común el IPC. Esto se debe a que la propia LAU ya contiene en el art. 18 el siguiente texto:
“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”
En cuanto al IPC como índice de referencia, y aunque es el más utilizado, no tiene por qué ser el único.
Por ejemplo: Un señor alquila una vivienda en la calle Reyes Católicos de Granada y pacta con el inquilino que durante los dos primeros años no ha lugar la subida y tras estos dos años, el incremento será el porcentual que experimente el SMI (salario mínimo interprofesional).
Además, el IPC tiene dos tipos: el general y el especial de arrendamiento.
Para que se aplique este último deberá especificarse en el contrato, pues de lo contrario se aplicaría el IPC general.
Modo de aplicar la subida:
El arrendador debe notificar al arrendatario dicho incremento expresando la variación porcentual aplicable. Se aplicará la nueva renta en el mes siguiente al de dicha notificación.
Dudas de los lectores:
(Puede hacer sus preguntas en los comentarios, gratis)
¿Puede subirme el casero la renta de manera desproporcionada, si en el año anterior no me actualizó la renta?
Cada año el arrendador deberá practicar y notificar la subida. Si el año pasado no le subieron la renta la base de cálculo será la que hubiere correspondido de aplicarla el año anterior, pero siempre conforme al IPC o índice de referencia establecido.
En ningún caso puede reclamarle compensaciones por las rentas no actualizadas de años anteriores.
Por ejemplo, si comenzó el contrato con 400 € y el año siguiente debieron haberle subido a 405 € y no lo hicieron, en el presente año tomarán como referencia para actualizar los 405 €, pero la subida no podrá ser superior a lo establecido en el contrato.
Al propietario se le olvidó subirme la mensualidad y ahora quiere hacerlo. ¿Puede?
Claro, si ha transcurrido el tiempo establecido para poder incrementar la renta. Pero debe saber que esta subida sólo se hará efectiva en la mensualidad siguiente a su notificación, y los meses del olvido los cobrará conforme a la renta primigenia.
He alquilado un piso en Málaga y he subido el alquiler conforme al IPC ¿Cambia en algo la fianza?
La fianza no está sujeta a actualización durante los 5 primeros años. (Art. 36.2 LAU). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
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