Los intereses de demora, ¿ exentos de IRPF ?

¿Has solicitado la devolución de los ingresos indebidos en los últimos 4 años a Hacienda?

Porque si es así, debes revisar si tributaste por los intereses de demora que te abonaron.

Cuando una persona advierte que el resultado de su declaración va en su perjuicio y por tanto, de una manera o de otra, ha pagado de más puede solicitar la rectificación de su liquidación y reclamar ingresos indebidos.

Cuando Hacienda le dé la razón al contribuyente, conjuntamente con la cuantía reclamada, debe abonarle los intereses de demora.

Por ejemplo:

  • Doña Raquel, madre trabajadora de Granada en 2015 tuvo un hijo. Así que en 2016 tributó como rendimiento del trabajo lo que el INSS le pagó por su descanso maternal.  Luego, tras aquella STS que dejó exento este rendimiento su gestor le avisa que puede reclamar por las cantidades exentas de esa prestación de maternidad.
  • La AEAT le da la razón. La diferencia entre lo que tributó y no debíó tributar provoca un  nuevo resultado a su favor, y este a su vez, genera unos intereses que Hacienda debe abonarle.
  • Así que cuando a va realizar su declaración de la renta aprecia como en sus datos fiscales del IRPF aparece una ganancia patrimonial por esos intereses. Unos intereses que tributan en la base imponible general.

Nótese que al ser ganancias patrimoniales no sujetas a retención podían tener consecuencias irreparables para muchos contribuyentes, pues de no existir tal concepto no hubieran tenido que declarar en el ejercicio de la percepción.

Jurisprudencia cambiante.

Antes de 2023

El Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de diciembre 2020 aclaró que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”, no se produce una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida.

Este criterio del TS iba contra el sostenido en el auto de 21 de mayo de 2020 (recurso 7763/2019) y contra las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V2394-18).

Después de 2023

Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de enero de 2023 cambia la doctrina y considera que no están exentos.

Consecuencias.

A) Con la primera situación se abría  la posibilidad de que el contribuyente pudiera reclamar las cantidades que  pagó de más por esas ganancias patrimoniales, siempre que no haya prescrito su derecho.

Eso sí, una revisión de IRPF de los ejercicios no prescritos supone que;

  • Se interrumpe la prescripción (art. 68.3 y 4 LGT)  en ambos  sentidos (para el contribuyente y para Hacienda).
  • Se inicia un nuevo cómputo de cuatro años para que dicha liquidación prescriba (art. 68.6 LGT)

Este criterio del TS iba contra el sostenido en el auto de 21 de mayo de 2020 (recurso 7763/2019) y contra las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V2394-18).

B) Con la última situación (STS 3-01-2023) los intereses de demora son ganancia patrimonial que irá a la base general del IRPF y supone, normalmente, la obligación de tener que realizar declaración. Es una ganancia patrimonial sin retención.

click ayuda

Deja tu comentario, o tus dudas y trataremos de ayudarte

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.