El caso de la sentencia de 2020
1- La Administración Tributaria inició a don Aquilino un procedimiento de comprobación limitada en relación al IRPF, ejercicio 2010, con un alcance circunscrito a la «comprobación de la ganancia patrimonial no declarada por el contribuyente como consecuencia de la obtención en 2010 de intereses de demora». El procedimiento finalizó mediante liquidación provisional en la que se incrementó la base imponible del ahorro, por importe de 50.264,14 euros, percibidos por el contribuyente en concepto de intereses de demora que tuvo que pagarle la propia Administración como consecuencia de una reclamación económico-administrativa anterior que anuló una previa liquidación provisional por IRPF, por haberse dictado en un procedimiento de verificación de datos declarado inadecuado.
2.- El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana, en Resolución de 23-2-2017 (RTEARV) desestimó la reclamación económico- administrativa del recurrente. En resumen, la RTEARV trascrita en el escrito de preparación, destacó que los intereses de demora que paga la Administración al efectuar una devolución de ingresos indebidos, tienen naturaleza indemnizatoria y, en cuanto tales, a diferencia de los intereses remuneratorios, no son, a efectos del IRPF, rendimientos de capital mobiliario sino, a tenor de los arts. 27 y 33.1 LIRPF, ganancias patrimoniales.
3-El TSJV de la Comunidad Valenciana en las Sentencia de 03/07/2019 que ahora se recurre estimó el recurso interpuesto por el contribuyente. Entiende que los intereses no deben tributar como ganancia por su carácter indemnizatorio.
4-El Abogado del Estado no conforme, en base a los artículos 2, 6, 33.1, 34.1.b), 45 y 46.b) en relación con los arts. 25 y 27, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y con los arts. 8, 14 y 32.2 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre no deducibilidad como gastos en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora pagados a la Administración por no haber practicado retenciones ( STS de 25-2-2010, RCA 10396/2004, ECLI:ES:TS:2010:1462 y las en ella citadas) y sobre consideración como ganancias patrimoniales de los intereses del justiprecio en los procedimientos de expropiación ( SSTS de 12-4-2010, RCA 4773/2003, ECLI:ES:TS:2010:1846 y 29-4-2013, RCA 5089/2011,ECLI:ES:TS: 2013:2118) en relación con la jurisprudencia sobre la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora ( STS de 5-7-2016, RCA 2304/2015, ECLI:ES:TS:2015:5856, interpuso recurso de casación el 24 de junio de 2020.



