Con la presentación de resumen anual de retenciones de 2020 (modelo 190) se pueden comprender las novedades que afectarán a los contribuyentes en la próxima campaña de renta.
La confección de las declaraciones informativas, como es este modelo, es la que origina que luego al contribuyente le aparezcan ciertos datos fiscales.
Es decir, los gestores administrativos y asesores fiscales estamos de alguna manera confeccionando ahora en enero una parte muy importante de lo que luego en marzo será el borrador de la renta. Eso sí, una declaración de renta se compone de otros elementos que no siempre pueden suministrarse si no es con el concurso del propio contribuyente.
El caso es que por la normativa nueva, así como por las instrucciones de presentación de este modelo 190, les puedo anticipar que la próxima declaración de renta vendrá cargada de sorpresas….
La primera noticia es la relativa a los ERTE´s.
¿Lo cobrado por el ERTE hay que declararlo?.
La prestación que el SEPE ha abonado a los trabajadores en situación de ERTE durante 2020 está sujeta a tributación.
Como bien se sabe, si hubo algún tipo de error en la tramitación del ERTE habrá que regularizar las cantidades.
Pues bien, si las cantidades se devolvieron con fecha de efectos de 2020 sólo se tributará por el importe neto recibido. Pero si esas cantidades no se han devuelto en 2020 entonces el asunto se complica.
En principio si las cantidades no han sido devueltas en 2020 se deberá declarar la totalidad del ERTE cobrado. El motivo es que el SEPE no está obligado a informarlas en el modelo 190 de 2020, sino en el modelo 190 del 2021 con fecha de devengo 2020 con signo negativo. Por consiguiente, dentro de dos años el contribuyente pueda solicitar la rectificación de la renta 2020.
Por eso, para minimizar los efectos al contribuyente, se ha acordado que el SEPE pueda (potestativo) remitir información posterior, una vez finalizada la campaña de informativas, y sólo acerca de las resoluciones de cobros indebidos del ejercicio 2020, aunque se hayan devuelto en 2021.

La conclusión para un trabajador acogido al ERTE es la siguiente:
- Recibir la prestación del ERTE supone haber tenido al menos dos pagadores.
- Si el importe recibido por el segundo o restantes pagadores ha sido superior a 1500 euros, y el montante de rendimientos del trabajo supera los 14000 euros estaría obligado a presentar declaración de la renta.
- El SEPE en la mayoría de los casos no ha retenido nada
Eesto significa que si el contribuyente no tiene reducciones o desgravaciones fiscales es muy probable que le salga a pagar.
Pagas extras no abonadas por la empresa.
Por otro lado, las pagas extras no abonadas por la empresa no están sujetas a retención, pero su imputación deberá realizarse por el contribuyente al periodo al que se refieran.
- Si la paga extra de 2020 se cobra entre el 1 de enero al 6 abril de 2021, deberá declararse en la declaración de renta del 2020 de la campaña de este año.
- Si la paga extra de 2020 se cobra despúes del 7 de abril de 2021, deberá declararse imputándolo a 2020 con una declaración complementaria (ya si eso, el año que viene).
La empresa deberá retener cuando abone la paga extra. (V3462-20)
Y si la paga en 2021, cuando el año que viene la empresa realice el resumen de retenciones (modelo 190) deberá asignar esta percepción del trabajador en el ejercicio de devengo que le corresponda.
La segunda noticia sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos para paliar los efectos económicos de la COVID.
Esta prestación se informará por la Mutua en el modelo 190 como si fuera una prestación de Seguridad Social (clave C) por lo que el autónomo deberá saber que es un rendimiento del trabajo sujeto a IRPF.
Evidentemente esta prestación en la mayoría de los casos no ha estado sujeta a retención.
En cambio, las prestaciones abonadas por las Comunidades Autónomos o municipios deberán tratarse como subvenciones recibidas por la actividad económica y por ende, integrarse en la cuenta de resultados de la actividad. Es decir, que cuentan para el pago fraccionado.
La tercera noticia es por la ayuda del Ingreso Mínimo Vital.
En el resumen de la declaración anual de retenciones el IMV se considerará con un rendimiento del trabajo exento de IRPF (clave L29), exceptuando la parte que supere en 1,5 veces el IPREM que se sujetará a tributación.
Es decir, que habrá quienes deban tributar por una parte del Ingreso Mïnimo Vital. Esto se deriva de la redacción del art. 7 letra y) sobre rentas exentas del IRPF.