Cuando llega el mes de enero, la mayoría de las empresas y todos los autónomos deben calcular sus beneficios y también sus cuentas con el IVA. Preferiblemente antes del 15 de enero. Algún día escribiré el motivo.
Régimen de IVA.
Pues bien, para calcular las cuentas del IVA deben proceder primero sabiendo en el régimen en el que se encuentran. ¿Sabes dónde encontrarlo?
En el modelo censal.
En ese momento puedes descubrir si puedes deducirte todo el IVA soportado, o no. La casuística es variada pero existen casos en que no se puede todo, sino tan sólo una parte.
¿Es este tu caso?
- Desarrollas alguna actividad con prestaciones no exentas y exentas
- Tienes un negocio con un sector diferenciado de la actividad..
Actividades sujetas y exentas: | Sector diferenciado: | Sector diferenciado: |
![]() Fisioterapeuta que además de tratar a pacientes hace sesiones de reiki. Profesor que imparte formación reglada y no reglada. |
![]() Cafetería que además tiene una máquina expendedora de tabaco. -Consulta V0760-14- |
![]() Tienda de alimentación que además hornea del pan. Joyería que vende oro, pero también plata y bisutería |
No te preocupes, ya te explicaré de forma más detallada lo que es un sector diferenciado en otro post.
La prorrata.
Bien, pues cuando se da alguno de estos supuestos a la hora de deducir debes aplicar la denominada prorrata.
Es decir, sólo deduces una parte. ¿Cómo calcularlo?.
Imaginemos que un dentista muy afamado de Granada en el año anterior facturó 20.000 por obturaciones, 10.000 por endodoncias, 5000 por ortodoncias, 4000 por blanqueamientos dentales y 1000 por limpiezas bucales.
Como apreciamos en total ha facturado 40.000 euros, de los que 36000 corresponden a servicios exentos de IVA y 4000 a servicios sujetos.
De todo el IVA soportado sólo podrá deducirse el 10%, dado que la prorrata general de la actividad es:
PG = (Servicios sujetos: blanqueamiento dental / Total de las operaciones de la clínica).
Parece fácil ¿ verdad? Como sé que te gusta salir de tu zona de confort ahora vamos a complicarlo un poquito más…. ¿Te atreves a seguir leyendo?
Ahora imagina un psicólogo de Málaga que facture:
- De tratamientos psicológicos 30.000 euros, que está exento (Art. 20 Uno 3º LIVA)
- De cursos, no reglados por un plan de estudios, 20.000 €. ¡Y esto está sujeto… ya lo expliqué. un día…¡
En total 50.000 euros.
Ahora separa los importes de IVA soportado por la adquisisición de bienes y recepción de servicios, en función de para qué tipo de activdad los haya utilizado:
- Para la actividad exenta de psicología ha soportado 350 €
- Para la de cursos 150 € y;
- En común por todas las actividades 50 euros, por el arrendamiento de su oficina.
Como hemos visto, si aplicase la prorrata general, deduciría un 40% de todo lo soportado, esto es:
PG: (350+150+50)= 550 * 40% =220
La prorrata especial.
Pero como según parece el IVA soportado por los cursos es inferior en la actividad exenta de psicología debería aplicar otra prorrata: la especial (PE).
Para ello hemos de comprobar que el beneficio de las deducciones al aplicar la prorrata general es superior en un 10% a la de aplicar la especial. -Caso obligatorio Art. 103. Dos 2º LIVA-
Si no estás obligado a la prorrata especial puedes elegir entre PG o PE si estás dentro del plazo y lo haces de forma correcta.
Entonces, para el cálculo de la PE nos olvidamos de lo soportado por la actividad exenta, tomamos íntegramente lo soportado por la sujeta y por lo soportado por el local, que es común a ambas actividades, le aplicamos la prorrata.
P.E. = [ IVA soportado de op. sujetas +( IVA soportado común * (Op sujetas / Total de operaciones))]
P.E.: (150 + 40% de 50) = 170
Como vemos el beneficio de aplicar la prorrata genral (PG) es de un 29%, por tanto el psicólogo se ve obligado a aplicar la prorrata especial, pudiendo sólo deducirse 170 euros.
Sectores diferenciados.
Cosa distinta son los sectores diferenciados…
Por ejemplo, tiendas en Recargo de Equivalencia y en régimen general. La típica tienda de chuches que hornea pan… Por el pan está en régimen general, por lo demás en recargo de equivalencia. Y estar en recargo de equivalencia es automáticamente tener un sector diferenciado….
Aquí el régimen de deducciones debe practicarse por separado. Lo utilizado en común se aplicará una prorrata. Y por lo adquirido para el recargo de equivalencia no se deducirá nada.
No es tan difícil verdad. Ya te explicaré cosas más complejas. Sólo te dejo ir pensando:
- ¿Qué pasa cuando se reciben subvenciones de capital?
- ¿Y cuando hay varios sectores diferenciados de actividad?
- ¿Y cuando hay bienes de inversión parcialmente afectos?. Cuidado con afectar al 100% el coche…
Reflexiones sobre el IVA.
El IVA es un tributo complejo y muy interesante para los que nos gusta la tributación.
Si usted tiene un negocio o una actividad profesional sabrá que no todo lo que nos cuentan es verdad. Hay muchos que se quedaron en el índice del libro…. ¿Qué le voy a contar yo a estas alturas?
Y en concreto en esto del IVA hay que estar a lo que dice la ley, el reglamento, las consultas de la Dirección General de Tributos y el criterio de la administración.
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