
En el BOE del 28 de Mayo se publica el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
La norma viene a recoger varias medidas entre las que destacan las siguientes:
1-Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
2- Exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE
3-Exención en la cotización a los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de la prestación por cese de actividad del RDL 2/2021 y desde junio no la perciban
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Esta exención de la cotización no hay que solicitarla. La Seguridad Social la aplicará de oficio.
3-Prórroga de las ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Si las autoridades decretan el cierre temporal del negocio se puede pedir esta prestación que será del 70% de la base mínima de cotización. En ese periodo no tendrá tampoco que cotizar ya que lo hará la mutua. Si la prestación no le alcanza a suplir sus gastos se puede trabajar por cuenta ajena pero siempre sin superar 1,25 veces el SMI.
- Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia de los que vinieran percibiendo prestación del RDL 2/2021 siempre que: – El 2º y 3º trimestre de 2021 haya supuesto una reducción de ingresos de más del 50% respecto al 2º y 3º trimestre de 2019 y -en el 2º y 3º trimestre de 2021 no se obtengan rendimientos superiores a 7980 euros.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos sin carencia. Es decir, los que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley. Por un lado deberán tener una caída de ingresos del 50% en el 2º y 3º trimestre con respecto al 1º trimestre de 2020 y no tener unos rendimientos netos superiores a 6650 euros.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. La ayuda es del 70% de la base mínima de cotización.
Estas prestaciones de autónomos se solicitarán a través de las mutuas o a través de esta gestoría si es usted cliente habitual.
Plazo: Si se quiere percibir con efectos desde el 1 de junio hay que hacerlo antes del 21 de junio.